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“Amanecer 2015”.

Juzgado Civil de Santiago acoge demanda por cancelación de fiesta de año nuevo.

Tribunal acogió la demanda presentada en contra de la empresa Asesoría Inversiones y Eventos BVF SpA, organizadora de la fiesta, la que se suspendió por no lograr la autorización de la Intendencia Regional.

10 de agosto de 2017

El Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago acogió demanda de interés colectivo difuso presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), por la cancelación de fiesta de año nuevo “Amanecer 2015”, programada para el 31 de diciembre de 2014 y el 1 de enero de 2015, la que se suspendió por no lograr la autorización de la Intendencia Regional.
La sentencia ordena a la empresa demandada el pago de una multa de 40 UTM y de indemnizaciones a los consumidores, por su actuación negligente, desprolija, improvisada y desorganizada.
La resolución sostiene que las falencias detectadas por la autoridad regional dejan de manifiesto la conducta negligente de la demandada BVF, encargada de la producción del evento, al no contar con las medidas mínimas para un evento masivo de las características que se publicitaron, actuando en forma desprolija, improvisada y desorganizada, demostrando un completo desconocimiento respecto a la organización de eventos de esta clase, como se evidenció en la resolución emanada de la Intendencia Metropolitana.
El Tribunal agrega que en efecto, tanto la SEREMI de Salud, el Departamento OS5 de Carabineros y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles emitieron informes desfavorables, existiendo además discrepancias en los antecedentes presentados por la empresa, en asuntos tan básicos y esenciales como la cantidad de asistentes, todo lo cual llevó finalmente a la cancelación del evento, decisión que además era absolutamente previsible para los organizadores, teniendo presente el giro de su sociedad.
A continuación, el fallo establece que lo anterior supone una abierta infracción al artículo 23 de la ley N° 19.496, toda vez que fue la negligencia de la demandada BVF la que produjo la cancelación de la fiesta "Amanecer 2015", afectando directamente a los consumidores, quienes obviamente no pudieron asistir, viendo frustradas sus expectativas de pasar la celebración del Año Nuevo en Espacio Broadway, en una megafiesta con las características publicitadas por la productora.
Enseguida, la sentencia del Tribunal añade que plenamente vinculado con lo anterior, se ha podido constatar que el servicio que se pretendía ofrecer, aun en caso de haberse autorizado la realización de la fiesta, no era acorde a las condiciones ofrecidas, todo de acuerdo a lo apreciado por los expertos que informaron sus observaciones a la Intendencia, especialmente en lo relativo a las piscinas, las que no podían usarse en ningún caso por no cumplir las medidas mínimas de seguridad ni presentar la documentación pertinente. Que aunque no se pacte expresamente, el servicio, de acuerdo al artículo 3° letra d) de la Ley N° 19.496, debe ser seguro, protegiendo la salud del consumidor y el medio ambiente, debiendo el proveedor evitar los riesgos que pudieran afectarles, así las cosas, se ha infringido también lo dispuesto en el artículo 12 de la ley del ramo, al no respetarse los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se ofreció la prestación del servicio, al no haberse efectuado el evento, y por lo tanto, incumpliendo tanto con el aspecto principal del servicio, que era la fiesta en sí misma, como en cuanto a los demás derivados o anexos de éste, como el uso de piscinas y área de camping, expendio de alcoholes y comestibles, espectáculos musicales, entre otros.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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