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Autoridad evalúa gravedad de conducta.

CGR se pronuncia sobre legalidad en los ceses de exfuncionarios de la Fuerza Aérea.

Los retiros temporales reclamantes, se ajustaron a la normativa que regula la materia.

22 de agosto de 2017

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de tres exfuncionarios de la Fuerza Aérea, acerca de la legalidad de sus ceses.

El organismo castrense en cuestión informó que los alejamientos de los peticionarios, al disponerse sus retiros temporales por necesidades del servicio, se ajustarían a la normativa que regula la materia.

Al respecto, el ente de control recordó que, de conformidad al artículo 56, letra b), de la ley N° 18.948, establece que el retiro temporal de los empleados del cuadro permanente -calidad que tenían los interesados-, procederá por necesidades del servicio cuando concurra la causal contemplada en el artículo 251, letra c), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, esto es, que la permanencia del funcionario sea perjudicial para la institución, lo que, según fuese sostenido en sus dictámenes Nos 65.054 de 2009 y 91.478 de 2016, permite desvincular con los elementos que la autoridad solicite y sin que sea obligatorio incoar una investigación sumaria administrativa previa, causal que, además, tiene que constar en la pertinente resolución, como ocurrió en la especie.

En ese contexto, señala que la referida eliminación se ordenó sin conocimiento del jefe directo de los peticionarios y, por tanto, del análisis de la reseñada preceptiva no se advierte la participación de dicha jefatura en la adopción de la decisión reclamada.

Luego, en lo que atañe a que la determinación impugnada configuraría la imposición de un castigo colectivo, la Contraloría precisa que en armonía con lo expuesto en su dictamen N° 49.340 de 2009, el retiro temporal por necesidades del servicio es una medida en virtud de la cual se dispone el cese de un funcionario, que no implica la aplicación de una sanción disciplinaria, como al parecer entienden los recurrentes.

En cuanto a que no se les habría otorgado copia de la resolución a través de la cual se ordenaron sus alejamientos, el órgano contralor señala por un lado, que aparte de sus afirmaciones no se adjunta ningún elemento de juicio que permita inferir la efectividad de sus aseveraciones y, por el otro, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que los interesados fueron notificados personalmente de dicho acto administrativo.

Seguidamente, respecto de que no habrían podido reclamar de su retiro temporal, la Contraloría expresa que el artículo 15, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene, en lo que importa, que todo acto administrativo es impugnable mediante los recursos de reposición y jerárquico, los que según el artículo 59 del mencionado texto legal, se interpondrán dentro del plazo de cinco días, en la forma que ese último precepto explica, y que, de la documentación examinada, no se advierte que los afectados hayan deducido, por lo que se desestima esta alegación.

De esa forma, concluye el dictamen manifestando que los retiros temporales reclamantes, se ajustaron a la normativa que regula la materia, y añade, que en el evento de que los recurrentes hayan permanecido en la mencionada institución castrense por un lapso inferior a seis años, corresponde que se haga efectiva la caución de permanencia en un 100%.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 28.694 de 2017.

 

 

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