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En segundo trámite constitucional.

Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez: Cámara Alta comienza debate.

Los órganos de la Administración del Estado, tendrán la obligación de controlar y garantizar los programas públicos destinados a la satisfacción de los derechos del niño.

6 de septiembre de 2017

La Sala del Senado comenzó la discusión del mensaje que establece un Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez. Los legisladores manifestaron sus visiones sobre la importancia de la norma y lo que se debe perfeccionar durante la tramitación en particular, y explicaron que este "Sistema" es parte de un engranaje mayor, que se complementa con otras normas que van en la línea de la protección de los menores.
La propuesta tiene por objeto establecer un sistema que garantice y proteja de manera integral y efectiva el ejercicio de los derechos de los niños, en especial, de los DD.HH. que les son reconocidos en la Constitución, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás tratados internacionales ratificados.
Cabe recordar que la Comisión Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes sesionó en más de 40 oportunidades para tratar esta materia y recibió a un número similar de instituciones que expusieron sus puntos de vista ante la instancia parlamentaria.
El senador Walker recordó que "el Comité de Defensa de los Derechos de los Niños cada 5 años nos muestra tarjeta amarilla, porque no tenemos defensor de los niños y el complemento de esto es este proyecto. Se trata de establecer un marco legal con protección universal para todos los niños, no solo para los que están en riesgo social y pasan a ser sujetos de derecho.  Se ha dicho que este proyecto podría ir en la línea de obviar a la familia, pero definitivamente NO es así".
Por su parte, el legislador Quintana tiene “dudas de cómo podría operar este proyecto, dudas que también fueron expuestas por quienes estuvieron en la Comisión. Este proyecto debe tener un fuerte anclaje en las regiones y también hay dudas de cuál podría ser el rol del Ministerio de Desarrollo Social, que en mi manera de ver tiene poca experiencia en este punto y creo que tendrá mucho que ver con esto".
Luego, la congresista Von Baer sostuvo que "esta iniciativa se debe entender como una pieza más del engranaje de este sistema de garantías para los menores, pero nuestra preocupación es cuando uno pregunta ¿cómo estos derechos se hacen efectivos en el territorio, cómo se materializan en la vida de los niños?, no hay respuesta. Porque este es un listado de derechos que puede quedar muy bonito, pero que no tenga traducción en la realidad. Mientras no se cambie profundamente este proyecto mantendré mi abstención".
Enseguida, a juicio del senador Montes “todo este catálogo de derechos es importante, pero necesitamos que discutamos cuál es la propuesta de proyecto de sociedad que nosotros creemos que tenemos que ofrecerle a los niños, porque el mundo hoy día es distinto. Hay gente que ha trabajado esto, el problema es cómo lo traducimos en políticas públicas, pensemos en que hay un espacio de decisiones que tenemos que trabajar".

Sobre el proyecto

El mensaje establece que el Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez, estará integrado por el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a respetar, promover y proteger el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, cultural y social de los niños, hasta el máximo de los recursos disponibles en el país, debiendo el Estado en caso de no ser suficientes, acudir a la cooperación internacional, en especial, en su versión de colaboración institucional.

También, entrega a los órganos del Estado, a la familia y a la sociedad el deber de respetar, promover y proteger los derechos de los niños.
Asimismo, reconoce a los niños el derecho a la igualdad en el goce, ejercicio y protección de sus derechos sin discriminación arbitraria.  Ningún niño podrá ser discriminado en razón de su raza, etnia, cultura, estatus migratorio, idioma, opinión política o ideología, religión o creencia, sexo u orientación sexual, entregando al Estado el deber de  reconocer y proteger los derechos de los niños en condiciones de igualdad y velar por su efectividad.
Junto con ello, los órganos del Estado deberán entregar la debida prioridad a los niños en la formulación y ejecución de las políticas públicas y en el acceso y atención de los servicios sociales, sean éstos públicos o privados.
Los derechos a ser oídos, de reunión, de asociación, de libertad de expresión e información, se concretarán a través de acciones por parte del Estado que promuevan escuchar las  opiniones de los niños, las que deberán considerarse para detectar sus necesidades, adoptar decisiones y  formular políticas.
Además, los órganos de la Administración del Estado, tendrán la obligación de controlar y garantizar los programas públicos destinados a la satisfacción de los derechos del niño.
A su vez, instaura un completo estatuto de derechos y garantías, que considera el  derecho a la vida; a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral, social y cultural; a preservar y desarrollar su propia identidad e idiosincrasia, incluida su identidad de género; a vivir en familia; a que sus opiniones sean oídas y debidamente consideradas, en los procedimientos administrativas o judiciales en que se decida sobre alguna cuestión particular cuya determinación pueda afectar sus derechos o intereses; a la libertad de expresión y comunicación; a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; a participación; a la vida privada; a la honra  y a su propia imagen; a la información; el derecho preferente de los niños a ser orientados y educados por sus padres y/o madres; a la protección contra la violencia; a la salud; a la educación; al descanso, a la recreación y a la participación en la vida cultural y en las artes; entre muchas otras.
Finalmente, reconoce a los niños que pertenezcan a colectivos étnicos, indígenas, religiosos o lingüísticos el derecho, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, a emplear su propio idioma y a intervenir en los procedimientos de consulta cuando lo establezca la ley.

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis

 

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