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Con voto en contra.

CS acogió protección contra Superintendencia de Pensiones por dejar sin efecto dictamen que había otorgado pago de pensión definitiva y total por invalidez.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

7 de septiembre de 2017

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un particular en contra de la Superintendencia de Pensiones, Comisión Médica Región del Maule, por haber pronunciado el Dictamen N°008.3452 de fecha 26 de octubre de 2016, que dejó sin efecto el Dictamen ejecutoriado N°008.744/2016, de 16 de marzo de 2016, resolviendo el rechazo del pago de la pensión definitiva y total por invalidez a que tiene derecho.

El requirente estimó haberse vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, toda vez que la actitud tomada por la Superintendencia de Pensiones, Región del Maule desconoce su condición médica, que a simple vista es de fácil comprobación ya que la pérdida de sus extremidades es efectiva y real, generándole la imposibilidad de trabajar. Además considera infringido el derecho a la protección a la salud, pues se le impide realizar y practicar todos los tratamientos que sean necesarios para su recuperación física y psíquica. Agregó que se conculcó el derecho a la seguridad social, ya que no fue evaluado seriamente por la recurrida, desconociendo arbitrariamente su invalidez total. Finalmente, estima que se infringió el derecho de propiedad, ya que la comisión médica regional, sin mérito alguno, revocó un dictamen ya ejecutoriado, sobre el cual tiene derechos adquiridos.

En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que en el caso de autos se ordenó por la Superintendencia de Pensiones, Comisión Médica de la VII Región, dejar sin efecto un Dictamen anterior por ser contrario a derecho, es decir, se procedió a su invalidación aunque sin dar cumplimiento al requisito de audiencia previa del afectado a que se refiere el artículo 53 de la Ley 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, esto es, sin haberse otorgado al recurrente una instancia para confrontar los argumentos por los que se invalidó el beneficio previsional anteriormente concedido, de forma que la actuación de la Superintendencia de Pensiones contravino lo dispuesto en la norma legal citada. En efecto, si la autoridad estimó la concurrencia de un supuesto de invalidación de sus actos, por mandato expreso del artículo 53 de la Ley N° 19.880, debió aplicar el procedimiento de invalidación que contempla oír al interesado, lo que no aconteció.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido y en consecuencia se dejó sin efecto el Dictamen N°008.3452/2016, de fecha 26 de octubre de 2016, debiendo el señor Superintendente de Pensiones dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley N°19.880 en el evento que considere procedente la invalidación del acto administrativo contenido en el Dictamen N° 008.744/2016, de 16 de marzo de 2016.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 19.033-2017

 

 

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