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Revocó sentencia de la Corte de Puerto Montt.

CS acogió protección presentada por vecinos de la comuna en contra de la Municipalidad de Queilen por el cambió de nombre de una calle.

El máximo Tribunal estimó ilegal el acuerdo edilicio que cambió el nombre de la calle Pedro Aguirre Cerda por Rubén Vargas Pinto, sin consultar a la sociedad civil como establece la norma.

16 de octubre de 2017

En fallo unánime, la sentencia de la Corte Suprema considera que atendido el marco normativo que rige a la cuestión planteada, deviene como conclusión necesaria que el Acuerdo Municipal de fecha 16 de enero de 2017, que decidió el cambio del nombre de la calle Pedro Aguirre Cerda por el de Rubén Vargas Pinto, es ilegal, toda vez que la Municipalidad de Queilen no estaba habilitada para efectuar esa modificación sin haber oído de manera previa al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, omitiendo un trámite obligatorio y anterior a su resolución, de forma que el acuerdo adoptado deviene en una actuación ejecutada por un órgano que desatendió el mandato expreso del legislador contenido en la Ley N°20.500, que busca la obligatoriedad para la autoridad de escuchar a la comunidad en asuntos de trascendencia social y no de desatenderla arguyendo motivos que, como en la especie, eran subsanables mediante la simple espera de aquel pronunciamiento del Tribunal Electoral Regional que se encontraba pendiente, de forma que en la resolución impugnada se advierten evidentes caracteres de ilegalidad y arbitrariedad que deben ser corregidos".
La resolución agrega que "la mantención de esta resolución inconsulta traería evidentes complicaciones a aquellos vecinos que residen en calle Pedro Aguirre Cerda, en particular, para quienes ejercen una actividad comercial al tener que efectuar una serie de trámites con el propósito de adecuar su documentación tributaria a una nueva dirección impuesta por el Municipio, mayor costo que tendrían que solventar obligatoriamente sin recibir compensación alguna".
Al acoger el recurso de protección, la Corte deja sin efecto el Acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal mediante el cual se aprobó el cambio de nombre de la calle Pedro Aguirre Cerda por el de Rubén Vargas Pinto y, consecuentemente, todos los actos posteriores tendientes a concretar y hacer efectivo el aludido cambio.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

 

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