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Revocó sentencias de la Corte de Santiago.

CS declaró admisibles protecciones contra Superintendencia de Casinos de Juego por licitar casinos sin asegurar exclusividad territorial para desarrollar actividad.

Se concluye revocando las sentencias impugnadas y declaró que los recursos de protección deducidos son admisibles, debiendo dárseles la tramitación correspondiente.

23 de octubre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió los recursos de apelación deducidos en contra de las resoluciones dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago que declararon inadmisibles los dos recursos de protección deducidos por las empresas “Casino de Juego Pucón S.A.” y “Casino de Juego Puerto Varas S.A.” en contra del Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juego y de la Superintendenta de Casinos de Juego, por haber reanudado el proceso de licitación de ambos casinos sin asegurar a los postulantes el radio de 70 kilómetros de exclusividad para desarrollar su actividad.

Los recurrentes estimaron que se vulneraría la igualdad ante la ley, pues la autoridad conociendo de hechos ilícitos no actúa, teniendo la potestad para hacerlo, por lo que incurre en una omisión arbitraria, contraria a la razón y sentido común; además, ellas cumplen con los requisitos legales y administrativos para postular al permiso de operación, a diferencia de los casinos ilegales, provocándose en este sentido un trato desigual ante la ley por parte de la autoridad.; por último, al aprobarse las bases sin que se asegure el cumplimiento de esta condición mínima, se obra arbitrariamente, debido a que sólo se le exige al postulante y luego el adjudicatario el cumplimiento de sus obligaciones, pero no a la autoridad, pues aquella no ha cumplido con el deber de asegurar el radio de 70 kilómetros que señala la ley. Además, se infringiría el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, toda vez que, por omisión de la autoridad, al existir juegos de azar ilegales dentro del radio de 70 kilómetros, se estaría impidiendo el libre ejercicio de la actividad económica. Finalmente consideran que se conculcaría el derecho de propiedad, porque el derecho que concede la ley al radio de 70 kilómetros de exclusividad es un derecho que se encuentra ingresado a su haber, por tanto, se puede exigir a la autoridad que se cumpla y respete su derecho.

La sentencia del máximo Tribunal señala que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en los libelos interpuestos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que los recursos debieron haber sido acogidos a tramitación.

Por lo anterior, se concluye revocando las sentencias impugnadas y declaró que los recursos de protección deducidos son admisibles, debiendo dárseles la tramitación correspondiente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 40205-2017 y la sentencia Rol 40206-2017.

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