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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que establecen exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales.

La gestión pendiente incide en un recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema.

23 de octubre de 2017

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, la parte final del inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 19.886, y el artículo 294 Bis del Código del Trabajo.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la exclusión temporal para contratar con la administración del Estado a aquellas empresas que hubieren sido condenadas por prácticas antisindicales o desleales.

La gestión pendiente incide en un recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema, interpuesto en un proceso en que la requirente fue condenada por prácticas antisindicales.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que establece una sanción de plano, que no se aplica por medio de una sentencia o resolución administrativa que sea susceptible de impugnación, ya que el procedimiento de tutela laboral no permite discutir ni la procedencia ni la intensidad de la sanción y además se afecta el principio de proporcionalidad. Asimismo, se vulneraría el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, pues se le impide contratar con órganos de la administración del estado.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3978-17.

 

 

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