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Prescribirá en cuatro años.

Publicada en el Diario Oficial ley que aumenta el plazo de prescripción de la acción disciplinaria para el personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile.

No obstante, si hubiere hechos constitutivos de delito, la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal.

3 de noviembre de 2017

Fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.041, que aumenta el plazo de prescripción de la acción disciplinaria para el personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile.
El proyecto de ley se inició por moción de los diputados Pilowsky, Pérez, Browne, Tarud, Ceroni, Chahin, Ulloa, Urrutia, Schilling, Rodríguez y Monckeberg.
En el DFL N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, se introducen enmiendas a su artículo 156, cuyo texto queda como sigue.
En el caso del personal que a la fecha de su retiro se encuentre sometido a investigación sumaria administrativa, ésta deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en su hoja de vida la sanción que el resultado de ella determine.“Artículo 156.- La responsabilidad administrativa se extingue por la muerte o el retiro del personal, por cumplimiento de la sanción y por la prescripción de la acción disciplinaria.
La acción disciplinaria contra el personal prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen. No obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito, la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal.
La prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el personal incurre nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde la fecha de la resolución que ordene la instrucción de la investigación sumaria administrativa correspondiente.
Si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de prescripción como si no se hubiese suspendido”.
A la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, se incorpora un nuevo artículo, del siguiente tenor:
Artículo 36 bis.- La responsabilidad administrativa se extingue por la muerte o el retiro del personal, por el cumplimiento de la sanción y por la prescripción de la acción disciplinaria.
Si se encontrare en tramitación un procedimiento disciplinario en el que estuviere involucrado el personal y éste cesare en sus funciones, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, y se anotará en su hoja de vida la sanción que el mérito del procedimiento disciplinario determine.
Con todo, la acción disciplinaria contra el personal prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen. No obstante, si hubiere hechos constitutivos de delito, la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal.
La prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el personal incurriere nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde la fecha de la resolución que ordene la instrucción del procedimiento disciplinario correspondiente.
Si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de prescripción como si no se hubiese suspendido".
Finalmente, en el DFL N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile, se incorpora un nuevo artículo, del siguiente tenor:
"Artículo 138 bis.- La responsabilidad administrativa se extingue por la muerte o el retiro del personal, por el cumplimiento de la sanción y por la prescripción de la acción disciplinaria.
Si a la fecha de retiro del personal se encuentra en tramitación un procedimiento disciplinario, éste deberá continuarse hasta su normal término, y se anotará en su hoja de vida la sanción que el mérito del procedimiento disciplinario determine.
Con todo, la acción disciplinaria contra el personal prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen. No obstante, si hubiere hechos constitutivos de delito, la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal.
La prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el personal incurriere nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde la fecha de la resolución que ordene la instrucción del procedimiento disciplinario correspondiente.
Si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de prescripción como si no se hubiese suspendido".

 

Vea historia de la Ley N° 21.041.

 

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