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Publican: “Estudio de las relaciones de poder”.

Pablo María Corna y Carlos Alberto Fossaceca, académicos argentinos, analizan la relación jurídica que existe entre una persona y una cosa.

6 de noviembre de 2017

En un artículo publicado recientemente, Pablo María Corna y Carlos Alberto Fossaceca, académicos argentinos, analizan la relación jurídica que existe entre una persona y una cosa, vale decir las relaciones de poder o relaciones reales. Como señalan al comienzo de su publicación, el presente es el primero de varios artículos en que desarrollarán su investigación.

Los autores señalan que escogieron la denominación “relación de poder” pues es la terminología que utiliza el Código Civil y Comercial de la Argentina, el que sin embargo es susceptible de equívocos, pues la tenencia se encuentra subordinada al verdadero poder que implica la posesión y los servidores de la posesión no ejercen poder alguno al ser meros yuxtaposeedores. Así, definen relación de poder como “el vínculo que se establece entre una persona y una cosa que permite el ejercicio de ciertos actos y la tutela ante ataques que la alteran”.

A continuación, el artículo expone la disputa entre Savigny y Ihering respecto a la esencia de las relaciones reales, vale decir entre la teoría subjetiva y objetiva respectivamente. Indica que en Argentina la tradición jurídica se ha inclinado por preferir la teoría de Savigny. Así, a modo de ejemplo, el animus domini presenta importancia en materia de percepción de frutos y prescripción adquisitiva.

Luego, los autores explican las especies de relaciones de poder. La primera de ellas corresponde a la yuxtaposición, que es el contacto físico que tiene una persona con una cosa sin que se manifieste cierta dosis de intención de comportarse como si fuera el verdadero propietario o reconocer en otro tal carácter. La posesión, por su parte, se configura cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no. A su vez, la posesión cumple las siguientes funciones: el contenido de un derecho real, un presupuesto para la constitución de las acciones reales, un fundamento de defensa jurídica y una función publicitaria en caso de bienes muebles. Además, requiere la conjunción entre corpus y animus. Por otra parte, la tenencia es cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, y se comporta como representante del poseedor. Existen dos tipos de tenencia según Ihering: tenencia absoluta, en la cual ninguna persona goza de la posesión; y tenencia relativa, en la que se reconoce en otro sujeto el ejercicio de la posesión. Finalmente, se refieren a la relación real denominada “servidores de la posesión”, que constituye una novedad del Código Civil y Comercial pero en la práctica constituye un supuesto de yuxtaposición.

Finalmente, el artículo analiza latamente el sujeto; el objeto; las presunciones respecto a la relación real y el título; la intervención, vale decir el que un poseedor pase a ser un tenedor; la legitimidad de las relaciones de poder, especialmente en relación con los conceptos de buena fe, las presunciones, la determinación de la cualidad del sujeto y el problema de la posesión viciosa; para finalmente concluir con el asunto de la prueba.

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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