Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena a empresa de transporte indemnizar a familiares de chofer que falleció en accidente de tránsito.

El Tribunal de alzada estableció la responsabilidad de la empresa en el deceso que ocurrió en la ruta Lumaco-Traiguén, el 27 de abril de 2014.

16 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa de transportes Alberto Díaz Parraguez E.I.R.L. a pagar una indemnización total de $180.000.000 a la conviviente, hijo, madre y hermanos de conductor que murió al ser impactada la retroexcavadora que operaba por un camión de transporte de combustibles de la demandada.
La sentencia sostiene que establecidos en la especie los requisitos copulativos de la responsabilidad extracontractual invocada por los demandantes como fueron la existencia de capacidad del agente, quien incurrió en una acción ilícita culposa que causó la muerte  y que originó a su vez un detrimento en las víctimas demandantes de autos, a lo que se suma la concurrencia nítida de una relación de causalidad entre ese conducir antirreglamentario y negligente del causante del accidente con el daño provocado, es que procederá acoger la  demanda intentada en autos con las siguientes especificaciones.
La resolución agrega que en lo que toca a la Empresa de Transportes Alberto Díaz Parraguez E.I.R.L., mero tenedor del tractocamión, marca Freightliner, modelo CL112, año 2012, P.P.U. DPJY-92 y propietario del semi-remolque P.P.U. JC-8492, marca Randon, color gris, año 2000, a diferencia del caso anterior, sí se configura el estatuto contenido en los artículos 2.314 y 2.329, ambos del Código Civil, por responsabilidad por el hecho propio, mismo que en nuestra legislación dispone que todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta, en atención a que no ha desconocido que el causante del accidente, era su dependiente y chofer el día de los hechos, debidamente justificado con la documental de fs. 266, quien conducía un vehículo de la sociedad, sin aportar prueba que genere un parecer diverso al que se viene expresando, sin justificar la existencia de dispositivos organizacionales que la debida diligencia le exigía para evitar causar daños a terceros.
A continuación, se sostiene que lo que se probó legalmente, es que su dependiente incurrió en su conducción en una serie de infracciones a disposiciones reglamentarias, las que generaron la muerte del pariente de los actores, incluyendo, además, como aspectos relevantes de esa responsabilidad, el tipo de carga que se transportaba (combustible), por medio de conductor cuyo manejo descuidado, sumado a la utilización defectuosa de un especial sistema de frenos dadas las características del vehículo, al exceso de velocidad que presentó en zona debidamente demarcada en curva y pendiente, no se cumplió con el estándar o deber de exigencia en materia de seguridad ni se acreditó por la sociedad de transportes demandada que no era posible de prever el riesgo creado, precisamente como garante de la responsabilidad del hecho acontecido".

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

RELACIONADOS
*Juzgado Civil de Santiago ordena a bar de Vitacura indemnizar a clienta que sufrió accidente en local…
*CS ordena a Municipalidad de Chiguayante indemnizar a familia de paciente que falleció por mal tratamiento de infarto en consultorio…
*CS ordenó a Municipalidad de Concepción indemnizar a ciclista accidentado por alcantarillado en mal estado…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *