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Cuando faltan dos años para las elecciones presidenciales .

El TC Plurinacional de Bolivia tendrá que decidir si el derecho a la reelección indefinida es un derecho humano de los Jefes de Estado.

La posibilidad de que Evo Morales opte a la reelección es motivo de intensos debates.En febrero de 2016 un referéndum popular negó la posibilidad de modificar la Constitución para permitir, nuevamente, la inscripción del actual mandatario como candidato. CIDH resolvió que no está amparado en la Convención.

16 de noviembre de 2017

Cuando faltan dos años para las elecciones presidenciales de Bolivia, la posibilidad de que Evo Morales opte a la reelección es motivo de intensos debates.
En febrero de 2016 un referéndum popular negó la posibilidad de modificar la Constitución para permitir, nuevamente, la inscripción del actual mandatario como candidato.
La consulta entonces arrojó un ajustado margen de diferencia. La opción “No” recabó el 51,31% de los votos, mientras que el “Sí” para modificar el texto alcanzó el 48,69%.
De esa forma, se cerró una puerta a la participación de Morales en la contienda electoral de 2019.
El artículo 168 de la Constitución de Bolivia señala que el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.
No obstante, los partidarios del presidente Morales plantean que existen al menos cuatro vías constitucionales para poder abrirle paso a la reelección. Reforma parcial del artículo 168 de la Constitución mediante la iniciativa ciudadana, para lo cual se deben recolectar firmas equivalentes al 20% del total del padrón electoral. Reforma del artículo 168 a través de una ley del Parlamento, que requiere dos tercios de los votos. Habilitación de la candidatura por medio de la renuncia de Morales a la presidencia, antes de que concluya su actual mandato. Y, por último, la vía interpretativa solicitada al TCP en actual tramitación.
En diciembre próximo el TCP tendrá que decidir si procede o no la demanda del partido de gobierno sobre una interpretación de la Carta Magna, relacionada con la prevalencia del derecho de los ciudadanos bolivianos a elegir al gobierno de su preferencia, decisión que se cruza con la inminente la elección de los nuevos miembros de ese cuerpo judicial.
Los argumentos esgrimidos por quienes recurrieron al TCP se afincan en la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, que establece, en su artículo 23, que "todos los ciudadanos pueden participar en la dirección de los asuntos públicos […] votar y ser elegidos y […] tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país".
No obstante se aduce que tal vía interpretativa se encuentra clausurada, porque existe el precedente del caso de Guatemala en que el general y ex presidente Efraín Ríos Montt, quien buscaba ir a una tercera reelección a pesar de que las normas internas se lo impedían, vio frustrado su intento cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) falló en su contra, al resolverse que el Pacto de San José de Costa Rica no permite la reelección indefinida como un derecho humano de los Jefes de Estado, porque se contrapone al derecho del otro de elegir y ser elegido. No existe de manera directa, ni indirecta, de manera tacita, sobreentendida o expresa, ninguna mención en la normativa del Pacto, que avale la pretensión política de que los jefes de Estado y de Gobierno tienen un derecho preeminente a la reelección indefinida y esto porque se contrapone con el derecho de elegir y ser elegido y además contraviene un principio básico del sistema democrático, cual es, la alternancia en el poder.

 

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