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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo por porte ilegal de arma y manejo en estado de ebriedad.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, el 18 de septiembre pasado.

21 de noviembre de 2017

En fallo unánime,  la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a Nicolás Traslaviña Arellano a las penas de 3 años y un día de presidio por porte ilegal de arma, 61 días por conducción en estado de ebriedad y al pago de una multa por negarse a practicarse alcoholemia.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que consta de la sentencia que, para el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en el motivo noveno se analiza y pondera la prueba de cargo, exponiéndose las razones que permitieron al tribunal establecer la mayoría de los hechos- prueba que no solo consiste en los dichos de los funcionarios policiales-; para, en el motivo siguiente, desestimar la prueba de la defensa, exponiendo- las razones por las cuales las desestimó, al igual, que lo hizo con las declaraciones de los propios imputados.
La resolución agrega que lo que puede apreciarse en el fallo es que se expusieron los argumentos por los que los sentenciadores llegaron a la convicción -más allá de toda duda razonable- que el recurrente cometió en calidad de autor el delito consumado de manejo en estado de ebriedad, conclusión a la que se llega luego de una concatenación lógica de todos los hechos establecidos en el juicio.
Finalmente, la sentencia concluye  que respecto del principio de no contradicción, este tampoco se configura, pues que en el fallo se haya absuelto por el delito de amenazas del artículo 417 del Código de Justicia Militar y se le haya condenado por el delito contemplado en la Ley de Armas, ello no es una contradicción pues los elementos del tipo entre uno u otro ilícito son diferentes, de modo que era perfectamente posible -como ocurrió- que se haya absuelto por el delito de amenazas, pues estas no fueron tales, sin embargo debía condenársele por el porte, pues efectivamente, se estableció que el imputado Traslaviña, portaba un revólver sin permiso o autorización legal para hacerlo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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