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Por haber perdido todos los puntos.

TS de España estableció que conducir con permiso de conducción sin vigencia constituye delito y no falta administrativa.

Cabe recordar que el criterio establecido por el máximo Tribunal español era compartido por casi la totalidad de las audiencias provinciales, excepto la de Toledo.

21 de noviembre de 2017

El Tribunal Supremo de España, en tres sentencias recientes, estableció que conducir con el permiso sin vigencia por pérdida de todos los puntos es delito y no una falta administrativa. Así, explicó que el delito contra la seguridad vial, aplicable al caso, no requiere un elemento adicional de poner en un riesgo concreto la seguridad vial, y basta con la puesta en peligro en abstracto que supone conducir sin las condiciones legales para ello.

Cabe recordar que el criterio establecido por el máximo Tribunal español era compartido por casi la totalidad de las audiencias provinciales, excepto la de Toledo, que consideraba que para que existiese el delito de conducir un vehículo a motor o ciclomotor, careciendo de permiso de conducir por pérdida total de los puntos asignados legalmente, se requería que en la conducción el autor infringiese algún precepto reglamentario que ponga en riesgo la seguridad vial, dado que en otro caso la acción solo constituía una infracción administrativa.

Las sentencias del Tribunal Supremo español determinaron que el delito de conducción con permiso caducado por pérdida de puntos es un delito de riesgo abstracto, pues la pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas es indicativa de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo, en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello.

Cabe mencionar que las condenas impuestas en los tres casos van desde 5 meses de prisión, para este último acusado, a multas pecuniarias de entre 2.160 y 6.000 euros.

Cabe destacar que, en uno de los tres casos resueltos, el Tribunal Supremo examinó el caso de un conductor que cuando fue sorprendido conduciendo, a pesar de tener cancelado el permiso de conducir español por pérdida de puntos, ostentaba un permiso de conducir portugués que había sido obtenido mediante canje. En este caso, la sentencia sostuvo que existió fraude a la ley, ya que el que se haya obtenido el canje no puede impedir las disposiciones sancionadoras de tal manera que aquella que determina la imposición de una sanción de privación de la autorización administrativa de conducir vehículos por pérdida de puntos en uno de los Estados, pueda dejar de aplicarse. Así, lo imputado al acusado no era conducir sin permiso, situación en la que la titularidad del permiso portugués haría la conducta atípica, sino que se le acusa de conducir en España cuando media resolución firme de pérdida de vigencia del permiso de conducción, conducta típica que concurre en el caso.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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