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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección por acoso telefónico de multitienda.

El Tribunal de alzada estableció que las constantes llamadas que recibe el recurrente vulneran su derecho a la integridad síquica.

28 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la empresa Promotora CMR Falabella S.A. por el acoso telefónico que sufre recurrente, a quien se le cobra una deuda contraída por un tercero.
La sentencia sostiene que la conducta del recurrido, quien reiteradamente ordenó a una empresa externa efectuar cobros telefónicos a quien nunca fue deudor moroso, sería ilegal pues contraviene las normas que regulan a quienes se puede informar de una deuda así como la forma y tiempo en que éstas pueden realizarse.
La resolución agrega que también concurre la arbitrariedad, esto es la irracionalidad y falta de fundamentación, revistiendo la conducta el carácter de abusiva, pues se acosó telefónicamente a quien no tenía la calidad de deudor moroso, obligándolo a deducir dos acciones de protección por los mismos hechos, a fin de que cesara tal acoso, lo que significó una vulneración de la garantía contemplada en el numeral 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, pues afectó la integridad psíquica del recurrente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

 

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