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Denuncia de tutela laboral.

Juzgado del Trabajo de Valdivia acoge demanda por acoso laboral y ordena al Serviu contratar sicólogo para mejorar clima interno.

Ello a fin de que se capacite a los jefes y encargados de departamentos mediante la asistencia a cursos de no menos de 30 horas de duración, que deberán tener lugar dentro del plazo máximo de seis meses contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada.

30 de noviembre de 2017

El Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia acogió parcialmente la demanda por tutela laboral interpuesta en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización, Serviu Región de Los Ríos, por la ex encargada del Departamento Jurídico de la repartición pública, quien fue desvinculada en julio de 2016, tras ser víctima de acoso laboral por parte de su jefe directo.
La sentencia sostiene  que  los hechos constituyen, indicios múltiples y graves de que el Director Regional, jefe directo de la demandante ha acosado laboralmente a la actora a través de reiterados actos que han infligido a la demandante menoscabo, maltrato o humillación, actos que claramente perjudicaron la situación laboral de la demandante y sus oportunidades de empleo y que han sido latamente expuestos en el considerando precedente.
La resolución agrega que en el caso se cumplen todos los requisitos del acoso laboral, que las conductas constitutivas de acoso son: el despido ilegal y contradictorio; que en el ejercicio de sus funciones el Director Regional no acepta los criterios jurídicos aportados por ella y respaldados por los correspondientes órganos contralores; que se le excluyó profesionalmente; que se dañó su imagen en forma pública; que se le despojó gradualmente de sus facultades; que se le excluyó de la participación a nivel nacional de las actividades del departamento jurídico privilegiado a otra persona que era de su confianza y que ahora ocupa su puesto; que se tomó decisiones sin consultar su opinión debiendo hacerse por normativa y cargo; que se la degradó en sus funciones de manera pública y sin notificarle previamente; que en la resolución por la que se puso término a su contrata se le acusó sin el debido proceso de conductas que atentan contra su imagen; que en forma posterior al término de la contrata se instruye un sumario administrativo.
El Tribunal concluye que se acoge la denuncia de tutela laboral interpuesta en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Ríos, sólo en cuanto se declara que la denunciada incurrió en actos de acoso laboral. 
También, se condena a la demandada ejecutar las acciones necesarias para contratar un psicólogo laboral u otro especialista experto en clima y ambiente laboral, a fin de que se capacite a los jefes y encargados de departamentos del Serviu de Los Ríos, incluyendo al Director Regional del mismo, mediante la asistencia a cursos o talleres de no menos de 30 horas de duración, que deberán tener lugar en esta misma ciudad dentro del plazo máximo de seis meses contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de las multas consignadas en el artículo 492 del Código del Trabajo.
Finalmente, se condena a la demandada a pagar a la demandante una indemnización especial de tutela prevista en el artículo 189 del Código del Trabajo, equivalente a 6 remuneraciones.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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