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Acoge la demanda con costas.

Juzgado de Letras de Punta Arenas condena al Fisco a indemnizar a ex presos políticos de isla Dawson en la suma de $160.000.000 a cada uno.

Ello luego de establecer que los demandantes fueron víctimas de delitos de lesa humanidad.

3 de diciembre de 2017

El Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra del Estado de Chile por dos ex presos políticos en Isla Dawson, entre 1973 y 1974, luego de establecer que los demandantes fueron víctimas de delitos de lesa humanidad y ordena al Fisco a pagar una indemnización de $160.000.000 a cada uno.
El fallo señala que la acción indemnizatoria tiene por objeto obtener la reparación integra de los perjuicios ocasionados y encuentra su fundamento no sólo en principios generales del derecho internacional de los derechos humanos sino que en normativa internacional ratificada por Chile, entre ellos los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que la responsabilidad del Estado por delitos de lesa humanidad queda sujeta al derecho internacional.
Añade la sentencia que dicha normativa internacional no sólo constituye un límite a la soberanía del Estado sino que además condiciona el actuar de sus órganos, conforme a lo preceptuado en los artículos 5° y 6° de la Constitución, no pudiendo por tanto hacer prevalecer la normativa interna, en abierta contradicción con el derecho internacional, cuando implica en los hechos la imposibilidad que el Estado cumpla con su deber de reparación integra y de hacer cesar la consecuencias de la violación a los derechos humanos, comprometiendo así su responsabilidad ante la comunidad internacional.
El fallo dejó establecido que ambos actores  figuran en la nómina de prisioneros políticos y torturados elaborada por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, la que en su informe detalla las formas de tortura de que fueron objeto las personas que figuran en su nómina, entre las que destacan golpizas reiteradas, posiciones forzadas, aplicación de electricidad, simulacros de fusilamiento, confinamiento en condiciones infrahumanas, privación deliberada de medios de vida, privación e interrupción del sueño y exposición a temperaturas extremas, todos métodos de tortura que denuncian los actores haber sufrido.
Las sumas de dinero que se ordena pagar deben serlo con reajuste del IPC e intereses corrientes desde la fecha de la presente sentencia y hasta su pago efectivo, más costas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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