Noticias

En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección de constructora por haberse supeditado su inscripción en Registro de Contratistas a renuncia de inscripción vigente de sociedades relacionadas.

La recurrente estimó que se habría vulnerado la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria en materia económica por parte del Estado y sus organismos.

6 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por una empresa constructora contra el Registro de Contratistas y Consultores, Departamento de la Dirección General de Obras Publicas del Ministerio de Obras Públicas, por dictar una resolución en la cual se le comunicó los alcances que se habrían advertido en relación con la solicitud de inscripción en el Registro de Contratistas efectuada por la recurrente, supeditando la tramitación de la inscripción al referido Registro a la renuncia, por parte de terceros, a la inscripción vigente en el Registro mencionado.

La recurrente estimó que se habría vulnerado la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria en materia económica por parte del Estado y sus organismos, por cuanto se establecen requisitos distintos a los contemplados expresamente por la norma, supeditando su inscripción a una conducta que le es imposible de cumplir. Además, considera que se infringe el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, pues ve perturbada la posibilidad de contratar con el Estado y ejercer libremente la actividad de construcción de obras públicas.

En su sentencia, la Corte de Santiago expuso en su oportunidad que la resolución impugnada corresponde a la segunda solicitud presentada por la misma sociedad, aunque con diferente nombre. Respecto de la primera, fue objeto de reparos porque precisamente se incurrió en la situación del artículo 41 del Reglamento; y con posterioridad, para subsanar los reparos realizados por la autoridad, es que se hicieron las modificaciones estatutarias de las sociedades y de los socios de la solicitante- creándose una nueva sociedad, de manera que quienes estaban inscritos en el Registro ya no eran sus socios, pues al crearse una nueva sociedad, ésta era la socia mayoritaria y no tenía la calidad de contratista inscrita en el Reglamento de Contratistas, calidad que sí tenían los socios de aquella nueva sociedad. Así, no se ha incurrido en un acto ilegal, pues efectivamente, tratándose de empresas relacionadas, es posible que ellas puedan renunciar a su inscripción; es decir, no resulta imposible de cumplir porque no se trata de terceros ajenos, porque se demostró que, en la primera solicitud en la que también se hicieron reparos se realizaron modificaciones societarias para sustituir a quienes tenían la calidad de socios de la solicitante  y que ya tenían la calidad de contratistas inscritos por un nuevo socio que no tenía la calidad de contratista inscrito en dicho Registro. Por tanto, la decisión del Jefe del Registro resulta acorde con la normativa legal y reglamentaria, porque si bien es cierto que en el artículo 41 del Reglamento no se indica expresamente la situación planteada con las sociedades individualizadas, acceder a lo pedido en los términos planteados permitiría eludir los efectos que la normativa precisamente trata de evitar, pues aun cuando las sociedades relacionadas no son socios directos, igualmente mantienen el control y la administración de la solicitante, en los mismos términos de la anterior solicitud.

El fallo agregó que, por otra parte, al haberse fijado un plazo de treinta días para subsanar los reparos indicados en el oficio impugnado, ello no constituye una decisión anticipada, sino que es un término que se contempla en el referido Reglamento para que los solicitantes subsanen los defectos detectados. A mayor abundamiento, este plazo, se otorgó en el Ordinario que se pronunció sobre la primera solicitud formulada por la misma sociedad reclamante y no lo cuestionó. Así, al no haberse subsanado los reparos, la consecuencia natural es que la solicitud no pueda prosperar, por lo que en dicho obrar tampoco existe ninguna actuación arbitraria o ilegal.

Finalmente, la sentencia indicó que tampoco se han vulnerado las garantías denunciadas en el recurso, pues no se ha acreditado que, en las mismas condiciones de la recurrente, otras sociedades sí fueron inscritas en el Registro, ni tampoco se ha impedido que la recurrente realice actividades económicas, sino solo que no puede hacerlo con el Estado, ya que se no han cumplido con las condiciones previstas por la Ley y el Reglamento.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

 

RELACIONADO

* CS rechazó casación contra sentencia que condenó a empresa constructora a indemnizar por fallas en obra pública…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *