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Ley fácil.

Publican Guía legal sobre tenencia responsable de mascotas.

El documento explica la ley que fijó las medidas de protección para mascotas y animales de compañía y las obligaciones que tienen los que los crían.

11 de diciembre de 2017

El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó en su sección Ley fácil la Guía sobre tenencia responsable de mascotas.
El documento explica que por mascotas o animales de compañía se entienden aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie (no sólo perros y gatos), que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad. Se excluyen los animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales, como la ley de caza.
A continuación, define la tenencia responsable como el conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, señalando que debe registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida.
Asimismo, la tenencia responsable implica también la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños a las personas o a la propiedad de otros.
El propietario también es responsable de su alimentación, manejo sanitario, especialmente de la recolección y eliminación de sus fecas, y del cumplimiento de toda otra obligación dispuesta en la ley y sus normas complementarias.
Con respecto a cómo operará el registro de peros y gatos,  la BCN aclara que la identificación deberá hacerse a través de un sistema único, utilizando un dispositivo permanente e indeleble, de modo que permita relacionarlos con el responsable de tales mascotas o animales de compañía.
Para ello, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá proporcionar una plataforma informática de registro e identificación de mascotas y animales de compañía, a la que accederán las municipalidades.
Luego, la BCN detalla qué se entiende por animal abandonado, señalando que es toda mascota o animal de compañía que se encuentre sin la vigilancia de la persona responsable de él o que deambule suelto por la vía pública. También se considerará animal abandonado el que hubiese sido dejado en situación de desamparo en una propiedad privada.
Se considera perro callejero al que sin bien tiene dueño, es mantenido en el espacio público durante todo el día o gran parte del día sin control.
Se denomina perro comunitario al que no tiene un dueño en particular, pero que una comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos.
En lo que se refiere a cómo se regulará la aplicación de la ley, el texto dice que debe haber un reglamento dictado a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministro de Salud. Esa norma deberá estar aprobada en un plazo de 180 días desde que se publicó la ley.
Enseguida, la BCN nombrando las materias que regulará el reglamento. Estas son los requisitos de las campañas de educación en tenencia responsable de animales para toda la comunidad; condiciones para el desarrollo de programas para prevenir el abandono de animales e incentivar la reubicación y cuidado responsable de estos; condiciones para el desarrollo de programas de esterilización masiva y obligatoria de animales; sistemas de registro e identificación de animales; sistemas para desincentivar la crianza y reproducción indiscriminada de animales.
Por otra parte, el documento aclara qué debe hacer el responsable de un animal calificado como potencialmente peligroso, estableciendo que deberá adoptar las medidas especiales de seguridad y protección que determine el reglamento respecto del ejemplar.
El reglamento fijará condiciones de tenencia especiales respecto de estos animales, tales como la prohibición de adiestramiento para la agresión, obligación de mantener a los animales en un espacio dotado de cerco seguro y adecuado a sus características, contratación de un seguro de responsabilidad civil, esterilización obligatoria, y, en caso de ser necesario, evaluaciones sicológicas de los dueños de dichos animales.
Los dueños o tenedores de perros potencialmente peligrosos tendrán la obligación de someterlos a adiestramiento de obediencia.
Los dueños de criaderos y los vendedores de perros potencialmente peligrosos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina.
También, la BCN asevera que para los que maltraten a una mascota o animal de compañía, se establece la inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales. La pena por una acción u omisión cause daño al animal será presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a tres años) y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.
Si se causaran lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o provocaran la muerte del animal se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a tres años) y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.
Posteriormente, el texto afirma que las municipalidades, en materias de su competencia, y la autoridad sanitaria, fiscalizan el cumplimiento de la ley.

 

Vea texto íntegro del documento

 

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