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Escriben: “Independencia del Poder Judicial como garantía de la vigencia efectiva de los derechos humanos”.

Martha Rodríguez de Dib, jueza argentina, analiza la independencia del Poder Judicial, a fin de lograr la efectiva concreción de los Derechos Humanos en el marco del Estado Democrático de Derecho.

14 de diciembre de 2017

En un artículo publicado recientemente, Martha Rodríguez de Dib, jueza argentina, analiza la independencia del Poder Judicial, a fin de lograr la efectiva concreción de los Derechos Humanos en el marco del Estado Democrático de Derecho, poniendo el acento en la independencia interna del juez que le otorgará aptitud y actitud para cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, siendo inadmisible responsabilizar a los magistrados por el contenido de sus sentencias.

En primer lugar, la autora señala que, en la consideración de la independencia en la toma de decisiones del Poder Judicial, cabe partir de la base teórica según la cual, el juez juzga o debería juzgar, desde los Derechos Humanos y Constitución para transformar la realidad con justicia, por lo que la auténtica función judicial requiere considerar que el Derecho es una obra cultural humana que procura justicia, en la cual la realidad es filtrada por los valores para así producir salidas transformadoras, a través de normas que sólo serán jurídicas cuando sean justas y conductas que, cuando emanan del Poder Judicial, lo legitiman en tanto se aplique el menú normativo precedentemente indicado, el que constituye, sin dudas, la base de todo el ordenamiento jurídico y por lo tanto, de él debe partir el juez.

Así, se debe recordar que todo estado democrático de derecho requiere como fundamental pilar el respeto irrestricto a la separación de poderes, según la cual la creación de leyes corresponde al Poder Legislativo, al Ejecutivo hacerlas cumplir y al Judicial la aplicación de las normas en la solución de conflictos controlando al Ejecutivo y al Legislativo de consuno con el principio de legalidad. Por tanto, no es posible pensar en una efectiva protección de los Derechos Humanos, ni menos aún en la concreción efectiva de la Constitución y en definitiva en de la República, sin base y sustento en un Poder Judicial independiente, imparcial, con jueces capacitados, con todas las herramientas necesarias para cumplir con su cometido institucional que no es otro que garantizar la efectiva vigencia del Bloque Federal Constitucional, es decir, Constitución Nacional más Pactos y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

A continuación, el trabajo señala que debe asegurarse un mecanismo procesal eficaz de protección, consolidando el derecho a la tutela efectiva en tiempo oportuno, tal como expresamente establece la Convención Americana de Derechos Humanos, en línea con el artículo 18 de la Constitución Nacional que declara inviolable la defensa en juicio de las personas y de los derechos. Así, se puede afirmar que la construcción de la democracia es diaria y se asienta -básicamente- en la Independencia del Poder Judicial. Por ello, se ha de buscar un juez humano, compenetrado con los problemas que afectan a la sociedad y consciente que su lugar constituye algo más que un medio de vida, y que está llamado a defender los Derechos Humanos, con especial alcance hacia los más vulnerables, transmitiendo a la sociedad una esperanza. Por tanto, la función judicial se enlaza con la misión del juez, dado que la función es el ejercicio de un cargo y la misión representa poder y facultad para desempeñar un cometido, que está por encima del cargo.

A continuación, la autora sostiene que con frecuencia los jueces son blanco de presiones e injerencias desde distintos sectores, tales como el político, el mediático, social, económico, religioso, dado que las decisiones de los jueces son públicas y siempre objeto de una mirada crítica desde toda la sociedad. Así, no puede obviarse que esa base de legitimidad del Poder Judicial, es decir justicia en los resultados, finca en dos fundamentos esenciales: la honestidad de sus integrantes y la preparación intelectual. Por ello, para cumplir con el primer requisito se requiere la adecuación ética de magistrados y funcionarios para ser ejemplares en la sociedad, lo cual debe ser percibido claramente por todos y cada uno de los justiciables y en especial por la comunidad toda. Por otro lado, se debe fomentar el eficiente cumplimiento de la labor jurisdiccional, ejerciendo sus funciones con conciencia constitucional, sabiendo que el derecho no necesariamente se identifica con la ley, tomando en serio la Constitución. Lo importante es la capacitación a fin de lograr un Poder Judicial con personas con preparación intelectual y cultural suficiente que aseguren la adecuada comprensión y fundamentación de lo que se decide. Cabe recordar que el juez independiente no lo es para su provecho personal, lo es porque tiene una responsabilidad frente a la sociedad, pero a su vez, la sociedad civil tiene el deber de defender al juez independiente.

Luego, el artículo indica que la independencia judicial tiene una doble perspectiva: la externa y la interna, es decir independencia institucional e independencia funcional. Por ello, el Judicial es un poder separado de los restantes -Legislativo y Ejecutivo-, que no puede aceptar intromisión en la esfera de sus decisiones jurisdiccionales. Debe tenerse en cuenta que pese a declarar la independencia formal se implementan acciones indirectas cercenatorias de esa autonomía, actitud que se advierte tanto en la presión mediática, en la acción de los parapoderes y muy singularmente, de los mecanismos de selección y remoción de magistrados y, claro está, del manejo presupuestarios de los fondos para atender a los gastos de justicia. Por ello, se requieren procedimientos adecuados e imparciales en orden a los aspectos reseñados -designación y remoción de los jueces-, lo deseable sería que en la designación no intervengan representantes del órgano controlado, y que tampoco quien asume la acusación juzgue posteriormente al juez.

Más adelante, el trabajo señala que otro punto importante para asegurar la independencia y operatividad del órgano jurisdiccional es el vinculado a los problemas económicos que afectan a la magistratura y a la organización judicial en general, porque jueces, empleados y funcionarios tienen los propios problemas del cotidiano vivir, como todos los justiciables y ciudadanos y por lo tanto tienen obligaciones, aspiraciones y preocupaciones que deben ser cubiertas con un sueldo digno. Además, los propios jueces ya están cansados de tantas injerencias en su labor, por ejemplo utilizando el juicio político como un mecanismo más para encauzar las decisiones. Por ello, no se puede admitir la responsabilidad de los magistrados por el contenido de sus sentencias, pues de lo contrario los jueces terminarían diciendo lo que los poderes políticos o paraestatales desean, ya que ellos podrían remover a los magistrados cuando no satisfagan sus pretensiones a la hora de resolver los casos judiciales. Lo mismo señala la Convención Americana de Derechos Humanos. Por tanto, los errores judiciales deben ser corregidos a través de los mecanismos procesales ordinarios y no utilizar el juicio político como un recurso más.

De esa forma, el documento concluye sosteniendo que la efectivización de la democracia y especialmente el respeto a los Derechos Humanos necesita para su concreción de jueces independientes e imparciales que no puedan ser removidos por el contenido de sus sentencias. Así, una buena democracia exige estándares mínimos de independencia del Poder Judicial y en la medida que esta sea mayor, prospera la calidad democrática. En definitiva, para cumplir el objetivo preambular de afianzar la justicia, la independencia del juez es requisito necesario, y por ella se debe bregar oponiéndose con actitudes concretas a toda intromisión, sabiendo que en primer lugar el juez es independiente en su fuero interno, lo que le proporcionará la actitud y aptitud necesaria para cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional.

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

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