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En fallo unánime.

Corte de Valparaíso rechaza nulidad contra sentencia que declaró existencia de relación laboral entre dos trabajadores a honorarios y una Municipalidad.

El Tribunal de alzada estableció que de la prueba rendida en autos, y tal como lo concluye el Juez del grado, es posible advertir que efectivamente existió un vínculo de subordinación y dependencia, es decir, contrato de trabajo.

20 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó recurso de nulidad interpuesto por la Municipalidad en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y nulidad del despido de dos trabajadores de la Ilustre Municipalidad de Curacaví, contratado a honorarios en la entidad edilicia.
A juicio de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, a partir de la definición del artículo 7 del Código del Trabajo, se puede establecer que el contrato de trabajo supone la existencia de un acuerdo entre empleador y trabajador, una prestación de servicios personales del trabajador, el pago de una remuneración por el empleador y una relación de subordinación y dependencia, bajo la cual se prestan los servicios.
Como señala el artículo 8 del Código del Trabajo "toda prestación de servicios en los términos señalados (personalidad, remuneración y subordinación) en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo". De esta manera, cuando una persona presta servicios a otra con las características mencionadas, el vínculo que las une corresponde a una relación laboral que debe ser regulada por un contrato de trabajo. La sola concurrencia de las condiciones precedentemente enunciadas hace presumir la existencia de un contrato de trabajo aún cuando las partes le hayan dado otra denominación a la respectiva relación jurídica, de suerte que estaremos en presencia de un contrato de trabajo si en la práctica se dan los elementos señalados, no obstante haberse suscrito un convenio de otra naturaleza.
Por lo tanto, es necesario señalar que, no obstante que las partes celebren un contrato que califiquen como civil bajo el título de contrato de honorarios, su verdadera naturaleza laboral o civil será determinada por la presencia de los elementos señalados. La calificación que las partes le atribuyen a una determinada relación de prestación es irrelevante para establecer su verdadera naturaleza jurídica.
En consecuencia, el elemento esencialmente diferenciador entre un contrato de trabajo y un contrato a honorarios, lo constituye el vínculo de subordinación y dependencia, cuyo es el caso de autos, por lo que sólo cabe concluir que el Juez del Grado, en su fallo, apreció correctamente la prueba rendida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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