Con disidencia.
CS acogió oposición de marca en favor de conjunto musical “Sonora Palacios”.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Dahm, quien fue del parecer de rechazar el recurso intentado.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y denegó el registro solicitado de la marca denominativa "Sonora Palacios Junior de Hugo Palacios Caro", debido a que podría inducir a error en el mercado musical por su similitud con el registro "Sonora Palacios".
En su sentencia, expone en síntesis el máximo Tribunal que resulta manifiesto que la confrontación de los sellos, en su conjunto, revela la existencia de semejanzas determinantes, tanto gráficas como fonéticas, puesto que el elemento principal y determinante en ellos resulta ser la expresión "Sonora Palacios", seña previamente registrada por el oponente, lo que se ratifica con el hecho que ninguno de los registros previos invocados por el solicitante contiene tal segmento, que es en sí mismo una marca registrada, figurando en ellos siempre separado por el nombre "HUGO", el cual si bien aparece en la marca solicitada resulta ser sólo parte de un segmento del signo carente de distintividad en razón de hacer referencia únicamente a una pertenencia incapaz de dotar al registro de fisonomía propia que permita identificar con precisión y claridad el origen empresarial de los servicios musicales que se pretende amparar, al no producir el efecto de quiebre precedentemente referido", sostiene el fallo.
Enseguida, se indica por el fallo que en ese contexto es razonable presumir, dada la trayectoria en el mercado de la demandante, que la existencia del signo puramente denominativo que se ha solicitado inducirá a todo tipo de confusión, error o engaño a los consumidores, más aún al tratarse de las mismas coberturas.
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