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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que ordena designar Ministros en Visita y que incidiría en proceso por delitos de lesa humanidad.

La gestión pendiente incide en autos criminales, sustanciados ante el Ministro en Visita Extraordinaria Jaime Arancibia Pinto.

8 de enero de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “la investigación de hechos o de pesquisar delitos” contenida en el artículo 560 N° 2° del Código Orgánico de Tribunales.

El precepto impugnado establece: “Art. 560. El tribunal ordenará especialmente estas visitas en los casos siguientes: 2°) Cuando se tratare de la investigación de hechos o de pesquisar delitos cuyo conocimiento corresponda a la justicia militar y que puedan afectar las relaciones internacionales, o que produzcan alarma pública y exijan pronta represión por su gravedad y perjudiciales consecuencias”.

La gestión pendiente incide en autos criminales, sustanciados ante el Ministro en Visita Extraordinaria Jaime Arancibia Pinto, en los que se dictó auto de procesamiento en contra del requirente como autor de los delitos de secuestro y detención ilegal del cabo de la Armada Mariano Ramírez, hechos ocurridos el 11 de agosto de 1973.

El requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la igualdad ante la ley y el debido proceso, por cuanto se impide aplicar el nuevo sistema procesal penal, que justamente asegura un procedimiento y una investigación racionales y justos.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4229-17.

 

 

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