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En primer trámite.

Proyecto propone medidas que exigen a parlamentarios mayor transparencia.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

8 de enero de 2018

La moción de los diputados Boric y Jackson sostiene que “hoy nuestra democracia es imperfecta: contamos con un sistema representativo que no contempla mecanismos de participación real de la ciudadanía, nuestras reglas de transparencia no se aplican al Congreso Nacional, no existen sanciones reales para aquellos representantes que vulneran su mandato obedeciendo a intereses de unos pocos, entre otros problemas”.

Por tanto, los autores buscan establecer como requisito para postular la presentación de un programa a través del cual la ciudadanía pueda conocer las ideas y propuestas del candidato o candidata, promoviendo un voto informado y el compromiso con los ciudadanos de los respectivos distritos. Junto con lo anterior, la obligación de presentar un programa permitirá un mayor empoderamiento de la ciudadanía, en cuanto a la fiscalización del actuar parlamentario.

El proyecto expone que dentro de la crisis de confianza que existe en nuestro país, uno de los órganos más golpeados con dicha situación es el Congreso Nacional. Dado lo anterior, es relevante elevar el estándar ético de los parlamentarios, fortaleciendo las instituciones encargadas de fiscalizar, conocer y sancionar las faltas que se cometan. Así, fundamental resulta en la construcción de este nuevo estándar ético, revisar los procesos disciplinarios que existen en el Congreso hoy en día. En esta materia, cobran gran relevancia los reglamentos dictados por cada una de las cámaras y el Código de Conducta Parlamentario. Al respecto la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, establece en su artículo 5° A la obligación de que cada una de las cámaras cuente con una Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria, la que tendrá atribuciones para conocer y sancionar las faltas que cometan los parlamentarios. Además, establece que las sanciones aplicables deberán establecerse en los reglamentos respectivos. A través de este proyecto, se busca que las sanciones a aplicar no queden establecidas en meros reglamentos, sino que queden establecidos en la LOC del Congreso Nacional. Además, se pretende incorporar una nueva sanción no contemplada en los actuales reglamentos, sanción que consiste en la posibilidad de privar de la palabra a un parlamentario en el caso de que la gravedad de la falta lo amerite.

Los diputados indican que actualmente nuestra legislación contempla la realización de cuentas públicas generales para cada una de las cámaras, dadas por los presidentes de cada una de las corporaciones. Sin perjuicio de ello, y con el fin de fortalecer el nexo de representatividad y poder acercar la labor de los parlamentarios a los ciudadanos, se busca incorporar en la legislación la obligación de los parlamentarios de realizar cuentas públicas ciudadanas en sus respectivos distritos o circunscripciones, estableciendo la obligación de que los diputados y senadores den respuesta a los cuestionamientos y dudas que puedan plantear los ciudadanos.

Finalmente, la moción señala que uno de los principios básicos sobre los que se construye nuestra legislación es aquél por el que se entiende que la ley es conocida por todos y que no puede ninguna persona excusarse de sus efectos por ignorar su contenido. Este precepto está contemplado en el artículo 8 del Código Civil que establece que “Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia”. Sin embargo, esta no es una pretensión real, sino una ficción que la ley ha generado para evitar el problema de su conocimiento al momento de que los jueces tuvieran que resolver un conflicto. Así, el lenguaje jurídico está hecho de una manera fundamentalmente técnica, difícil de entender para la mayoría de los ciudadanos. Las normas que rigen la vida interior del Congreso Nacional también utilizan este lenguaje, así como el tráfico de documentos internos y externo lo que atenta contra la posibilidad del público de realmente entender cuáles son los alcances tanto de su reglamentación, el uso de los recursos que se le asignan, el alcance de sus atribuciones, el contenido de la fiscalización que realiza, etc. Con pleno conocimiento de ello, la Biblioteca del Congreso Nacional ha realizado un buen trabajo, llevándola a suscribir un convenio con la Corte Suprema, la Contraloría, la Universidad Católica de Valparaíso y el Consejo Para La Transparencia con el objeto de promover el uso de un lenguaje claro y accesible. Sin embargo, para generar una verdadera transformación que sea aplicable al Congreso en su conjunto, es necesario que se reconozca como un principio fundamental en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional con el objeto que guíe su quehacer institucional.

En razón de lo expuesto, la iniciativa modifica la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional de Votaciones y Escrutinios, incorporando un segundo inciso a su artículo 6 ter que dispone lo siguiente:

“Los candidatos a Diputados y Senadores, en la misma ocasión señalada en el inciso anterior, deberán presentar un programa que contenga los lineamientos políticos que guiará sus actuaciones como parlamentarios. De no hacerlo, el Servicio Electoral establecerá un plazo bajo el mismo apercibimiento señalado en el artículo anterior.”

Asimismo, modifica la Ley N° 18.918 Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional de la siguiente forma:

Elimina del inciso final del artículo 5° A la siguiente frase: “y el monto de las multas que podrán imponer”.

Agrega un nuevo artículo 5° C: “Ante la falta de alguna de las obligaciones establecidas en esta ley, en alguno de los reglamentos dictados por cada una de las cámaras o el Código de Conducta Parlamentario, la Comisión de Ética y Transparencia respectiva deberá aplicar alguna de estas sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta y las circunstancias que pudieran considerarse atenuantes o agravantes de la misma:

1. Llamado al orden.

2. Amonestación.

3. Censura.

4. Prohibición de usar la palabra por hasta 5 sesiones.

Cada una de estas sanciones llevará aparejada una pena de multa de carácter accesorio. En el caso del número 1, la multa será de hasta el 5% de la dieta parlamentaria; en el caso del número 2, será desde más del 5% y hasta el 10% de la dieta, y en el caso del número 3, será desde más del 10% y hasta el 30% de la dieta.”

Agrega un nuevo artículo 5° G: “Los diputados y senadores estarán obligados a realizar dos cuentas públicas ciudadanas al año, además de la cuenta realizada anualmente por cada cámara. Dicha cuenta pública deberá comunicarse a través de exposiciones en el distrito o circunscripción y en general, a través de los diferentes canales de comunicación digital y material con que cuenta el parlamentario.

La cuenta pública deberá contener información sobre las votaciones de los parlamentarios y sus justificaciones, la asistencia a las sesiones de la Sala y Comisiones de la respectiva Cámara, las actividades territoriales y políticas realizadas durante el periodo por el parlamentario y la coherencia de su trabajo con los lineamientos políticos presentados durante la campaña de acuerdo a lo señalado por el inciso segundo del artículo 6 ter de la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Durante la cuenta pública de cada parlamentario, los ciudadanos podrán realizar observaciones, planteamientos o consultas a la cuenta, las que deberán ser respondidas por el parlamentario a través del mismo medio en que fue formulada.”

Modifica el inciso segundo del artículo 4° de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, incorporando a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En todo caso, en su confección deberá respetarse la simpleza de las reglas y procedimientos correspondientes facilitando su acceso. Además, todos aquellos documentos que puedan ser conocidos por el público deberán cuidar contener un lenguaje que privilegie su comprensión.”

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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