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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra el Ejército por clasificar a subteniente en Lista 3 Condicional e incluirlo en lista anual de retiros.

El recurrente estimó que se infringió la igualdad ante la ley.

25 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valdivia que rechazó la acción de protección deducida por un subteniente del Ejército contra el Ejército de Chile, debido a que se le clasificó en Lista 3 “Condicional” y fue incluido en la lista anual de retiros.

El recurrente estimó que se infringió la igualdad ante la ley, toda vez que la recurrida, estando en conocimiento de que no procede ponderar una sanción para el período de funcionamiento de la Junta de Selección, ha ejecutado el citado acto y aún peor la ha utilizado para rebajar la nota del Concepto Nº 1 “Conducta”, con el solo fin de intentar justificar el dejarlo en desventaja respecto a otros funcionarios que ingresaron en lista Nº 2 “Normal” a la mencionada evaluación y que no han sido incluidos en Lista Anual de Retiros. Asimismo, consideró vulnerado el derecho de propiedad, pues cuenta con todas las condiciones y derechos para permanecer prestando servicios de planta, y sin embargo, despreciando este derecho, la recurrida realizó una serie de actividades maliciosamente coordinadas y avaladas por los integrantes y subalternos del presidente de la Junta de Selección con la finalidad de perjudicar sus calificaciones y lograr a costa de cometer irregularidades dejarlo en lista Nº 3 “Condicional” y no en lista Nº 2 “Normal”, esta última, a la que tiene derecho por el mérito de su desempeño laboral y los registros de su hoja de vida.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Valdivia sostuvo en su oportunidad que, de los antecedentes fácticos asentados, surge que la Junta de Apelaciones de Oficiales del Ejército de Chile, que rechazó el recurso de apelación interpuesto por el recurrente y que decide mantener el acuerdo adoptado por la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores, en orden a incluirlo en Lista Anual de Retiros, lo ha hecho respetando las formalidades procedimentales establecidas para tales efectos, pues el recurrente fue clasificado en Lista 3 "Condicional", se le incluyó en Lista de Retiro, atendiendo para ello al orden de prelación previsto en los artículos 116 y siguientes del Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, para proveer la cuota anual de retiro determinada previamente por la autoridad ejecutiva a propuesta de la propia institución, por lo que no habiéndose acreditado que se hubiese alterado el orden de prelación que debe respetarse en la inclusión de los llamados a retiro, no existe reparo sobre la legalidad de dicha actuación administrativa. Así, la determinación de los órganos recurridos de incluir al recurrente en la lista anual de retiro, como asimismo de rechazar los recursos de reconsideración y apelación respectivos, se ajustaron a derecho, por cuanto la inclusión en la Lista Anual de Retiro se hizo conforme a sus atribuciones, observando aquellas exigencias expresas que la ley le impone, desarrollándose el procedimiento también de acuerdo con la normativa ya citada, todo lo cual fue notificado y puesto en conocimiento del recurrente según el contenido propio de esta clase de resoluciones, y se permitió al recurrente ejercer recursos tendientes a revertir la decisión, por lo que no se observa que los órganos o las resoluciones respectivas se hayan apartado de las exigencias legales, constituyéndose en una comisión especial, o se haya incurrido en una discriminación arbitraria. Además, en relación con la igualdad ante la ley, el procedimiento de selección se hizo de acuerdo con la normativa vigente que regula estas actuaciones de la institución recurrida, lo que es de aplicación común para todos los miembros de la institución, sin que se haya demostrado por el recurrente que respecto de su situación particular, este procedimiento fue distinto al que se aplicó al resto del personal de la institución, con lo cual manifiestamente no hubo vulneración de esta garantía constitucional. En relación al derecho de propiedad, y referido por el recurrente sobre el empleo público de planta, este no ha sido conculcado, pues se respetó el procedimiento y los requisitos establecido en la ley para poner término al empleo mediante la figura del retiro, lo cual se encuentra admitido y regulado por la normativa. Así, no existiendo un acto arbitrario o ilegal por parte de la institución recurrida, no es posible adoptar una medida de cautela a favor del recurrente. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Valdivia.

 

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