Noticias

En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Inspección Comunal por determinar que acuerdo entre recurrente y sindicato no prorrogó contrato colectivo vigente.

La recurrente estimó vulnerado el derecho al juez natural, ya que fue juzgada por una comisión especial.

29 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Iquique que acogió la acción de protección deducida por una sociedad contractual minera contra la Inspección Comunal de Pozo Almonte, por multarla con 20 UTM por no dar respuesta oportuna a un proyecto de contrato colectivo presentado por un sindicato.

La recurrente estimó vulnerado el derecho al juez natural, ya que fue juzgada por una comisión especial, pues la recurrida carece de facultades para decidir como lo hizo, arrogándose competencias judiciales al interpretar los alcances de la cláusula segunda del acuerdo alcanzado entre ella y el sindicato el 20 de mayo de 2016, misma que prorroga el contrato colectivo vigente a esa fecha y en el que manifiestan proseguir con las negociaciones, y si ello acarrea como efecto el término o no de la negociación colectiva en la que se efectuó la prórroga de dicho instrumento.

En su sentencia, la Corte de Iquique sostuvo que la actividad de la Inspección del Trabajo excedió de sus atribuciones, puesto que la competencia para interpretar los alcances de una cláusula de un acuerdo entre un sindicato y el empleador le corresponde a los Juzgados del Trabajo, conforme lo prevenido en el artículo 420 del Código del Trabajo, conforme al cual estos últimos deben conocer de las controversias suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o que se originen de la interpretación y vigencia de los contratos individuales y colectivos de trabajo. Por tanto, la Inspección del Trabajo de Pozo Almonte incurrió en un acto ilegal al emitir la Resolución N° 8871/201743-1, por la que se impuso una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales a la recurrente, afectando el derecho a un juez natural, toda vez que la Administración se avocó a conocer y resolver una controversia jurídica vinculada al término o no de una negociación colectiva, cuestión que únicamente pertenece a los órganos jurisdiccionales que la ley ha señalado. Por tanto, acogió la acción de protección deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Iquique.

 

 

RELACIONADOS

* CS confirmó sentencia apelada por empresa que rechazó acción de protección que dedujo contra Inspección del Trabajo por multa que le impuso…

* Corte de Santiago acoge protección de trabajadores y ordena a Inspección del Trabajo Comunal registrar acuerdo colectivo…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *