Noticias

Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que facultan a tribunales decretar medida de arresto para hacer cumplir una obligación de hacer.

La gestión pendiente incide en autos sobre amparo judicial de aguas, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo.

29 de enero de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 238 y 543 inciso primero del Código de Procedimiento Civil.

Los preceptos impugnados, en esencia, establecen la facultad que tienen los tribunales para imponer la medida de arresto para hacer cumplir una obligación de hacer.

La gestión pendiente incide en autos sobre amparo judicial de aguas, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en los que el requirente fue demandado y se decretó un apremio de arresto de 5 días para compelerlo al cumplimiento del fallo.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la proscripción de la prisión por deudas, lo que contraviene el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, los artículos 9 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4307-18.

 

 

RELACIONADOS

* TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que establece arresto para el empleador que no pague cotizaciones previsionales…

* TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas sobre medidas de apremio contra Alcaldes…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *