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Derecho fundamental a una muerte digna.

CC de Colombia estableció que solicitud de protección del derecho a morir dignamente debe ser considerada por el juez después de constatar los hechos y contexto del caso.

Cumplido el deber estricto de constatación, determinó que la pretensión del accionante más que morir de forma digna, era vivir de forma digna.

8 de febrero de 2018

La Corte Constitucional de Colombia acogió parcialmente la acción de tutela incoada por un hombre de 91 años contra el Hospital Universitario San José de Popayán.

En su libelo, el accionante indicó que se vulneró el derecho fundamental a morir dignamente, debido a que se le negó la petición de práctica del procedimiento de eutanasia al señalar que se encontraba bien mentalmente, y desconociendo que se estaba solo, enfermo y desamparado.

En su sentencia, la CC colombiana expuso que, cumplido el deber estricto de constatación, determinó que la pretensión del accionante más que morir de forma digna, era vivir de forma digna. Así, verificó que actualmente el accionante está recibiendo el debido cuidado por parte su familia y las instituciones del Estado. Asimismo, recordó su jurisprudencia sobre la muerte digna, y llamó la atención a los jueces y a las instituciones para que tratándose de adultos mayores tengan en cuenta las circunstancias particulares de un caso que puede ser trágico, como lo es sufrir una enfermedad terminal o que puede ser dramático, como lo es la situación de vulnerabilidad y maltrato de un adulto mayor, para que, en virtud de la especial protección constitucional de la que son sujetos los adultos mayores, se logre establecer cuál debe ser la correcta actuación de las autoridades públicas para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Por lo anterior, la Magistratura Constitucional colombiana concluyó confirmando parcialmente el fallo impugnado que negó la acción de tutela, y en su lugar concedió el amparo como mecanismo idóneo para la protección del derecho a una vida digna. Por tanto, si bien reconoció que la familia del accionante y las instituciones que le brindan la atención en salud están cumpliendo con las obligaciones constitucionales y legales frente al deber de cuidado, se les previno que continúen haciéndolo de la misma manera. Por último, se ordenó a la Alcaldía de Popayán-Cuenca que realice seguimiento periódico a la condición de vida del accionante como sujeto de especial protección constitucional.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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