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Con voto en contra.

CS acogió protección contra un particular por bloquear los caminos que permiten el acceso al predio del recurrente.

El máximo Tribunal indicó que el recurrido, al cerrar y, con ello, impedir al recurrente el libre tránsito por los dos caminos objeto de su acción, ha alterado el statu quo vigente, incurriendo así en una actuación que resulta arbitraria e ilegal.

21 de febrero de 2018

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un particular contra otro particular, debido a que éste último bloqueó los únicos dos caminos que permiten el ingreso y salida a su predio de 47,35 hectáreas, ubicado en el sector de La Fisca de la comuna de Calbuco.
El recurrente adujo que se infringió el debido proceso, ya que los hechos denunciados corresponden a una autotutela prohibida por el ordenamiento jurídico. Asimismo, consideró vulnerado el derecho de propiedad, pues se limita los atributos de uso y goce del terreno que posee.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que el recurrido, al cerrar y, con ello, impedir al recurrente el libre tránsito por los dos caminos objeto de su acción, ha alterado el statu quo vigente, incurriendo así en una actuación que resulta arbitraria e ilegal, toda vez que ha ejercido un acto propio de autotutela, proscrito por el ordenamiento, constituyéndose en árbitro de sus propios intereses, al actuar en comisión especial. En efecto, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener judicialmente el reconocimiento del derecho que invoca y, mientras ellos no sean ejercidos, no resulta lícito al recurrido, amparado en la calidad de dueño que dice ostentar sobre su inmueble, recurrir a vías de hecho para impedir el tránsito del recurrente por los caminos que dan acceso y salida a su predio.
El fallo concluyó que resulta manifiesto que el recurrido en estos autos incurrió en un acto arbitrario e ilegal que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, pues nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta, desde que asumió, en la práctica, la función de juzgar, que pertenece constitucionalmente a los tribunales de justicia.
Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogiendo el recurso de protección y, como consecuencia de ello, se ordenó al recurrido permitir al actor el libre tránsito por los caminos señalados en el recurso que dan acceso y salida a su predio, debiendo abstenerse en lo sucesivo de llevar a cabo cualquier vía de hecho que importe alterar ese libre tránsito por tales caminos, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudiere ejercer para el resguardo de sus derechos.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval, quien fue de parecer de confirmar la sentencia apelada teniendo en consideración que, tal como se razona en ella, el recurso de protección es extemporáneo por haberse interpuesto habiendo transcurrido con creces el plazo de 30 días que establece el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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