Noticias

Revocó sentencia de la Corte de Santiago.

CS acogió amparo en favor de interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur cuya solicitud de libertad condicional había sido denegada.

La Comisión recurrida no ha fundamentado el rechazo de la libertad condicional pretendida por el amparado en la falta de algún requisito previsto en la ley para acceder a ella, con lo cual se le ha privado ilegalmente de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria.

5 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que a su vez había rechazado la acción de amparo deducida a favor de un interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, cuya solicitud del beneficio de libertad condicional fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional.
La sentencia del máximo Tribunal expuso que, atendidos los fundamentos tenidos en cuenta por la Comisión para denegar la libertad condicional, no está de más aclarar que el artículo 1° del Decreto Ley N° 321 no prescribe que para el otorgamiento de la libertad condicional los integrantes de la Comisión deban adquirir, en base a elementos complementarios a los extremos del artículo 2°, convicción de que el interno se encuentra corregido y rehabilitado, pues precisamente es el cumplimiento de los aspectos enumerados en el artículo 2 los que permiten presumir tal  presupuesto, presunción que se pone a prueba mediante la libertad condicional, tal como se desprende de la lectura conjunta de los artículos 1° y 2° del D.L. N° 321. Así, en este caso la Comisión recurrida no ha fundamentado el rechazo de la libertad condicional pretendida por el amparado en la falta de algún requisito previsto en la ley para acceder a ella, con lo cual se le ha privado ilegalmente de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria.
Por lo anterior, la Corte revocó la sentencia apelada y, en su lugar, declaró que se acoge el recurso interpuesto en favor del amparado, por lo que se le reconoció el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

RELACIONADOS

* CS acogió amparo en favor de interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso cuya solicitud de libertad condicional había sido denegada…

* CS acogió amparo en favor de interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II cuya solicitud de libertad condicional había sido denegada…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *