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En fallo unánime.

Corte de Punta Arenas acoge protección del SEREMI de Salud Magallanes contra Corporación Municipal.

El Tribunal de alzada dio lugar al recurso, tras establecer el actuar arbitrario, caprichoso y carente de razonabilidad de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor.

9 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió la acción constitucional deducida por Secretario Regional Ministerial de Salud de Magallanes,  en contra de la resolución que lo notificó, el 12 de febrero pasado, que al día siguiente debía reintegrarse como cirujano dentista en el Centro de Salud Familiar 18 de Septiembre.
La sentencia sostiene que la conducta de la recurrida manifestada a través de la notificación del memo N° 040/18 de la directora del CESFAM 18 de Septiembre, en virtud del cual se solicitó  al recurrente reintegrarse a sus funciones en dicho centro asistencial a partir del día siguiente a la emisión de aquél, esto es, a contar del 13 de febrero del presente año, ha venido a quebrantar el statu quo vigente, alterando una situación fáctica existente por varios años, al actuar arbitrariamente, toda vez que, la decisión adoptada es caprichosa y carente de razonabilidad, puesto que no se explica que habiéndose otorgado al recurrente un permiso sin goce de remuneraciones, a partir del 18 de marzo de 2014 y hasta por todo el tiempo que el recurrente se encuentre desempeñando funciones como seremi de Salud de Magallanes -acreditado por medio de la Resolución Interna N° 08/164, de 17 de marzo de 2014.
La resolución agrega que de pronto y sin una razón valedera y por un acto unilateral, sin que se haya invalidado el acto administrativo en virtud del cual se concedió el referido permiso y por medio de una simple comunicación que contiene la decisión adoptada por una autoridad distinta y de menor jerarquía de aquella que oportunamente otorgó el permiso en cuestión, se pretenda, intempestivamente, que el recurrente se reintegre a las funciones que ejercía en forma previa y abandone sus actuales labores de seremi de Salud.
A continuación, añade, que la conducta arbitraria de la recurrida Corporación Municipal de Punta Arenas, conculca la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política del Estado, esto es, sobre la propiedad del actual empleo del recurrente y sus remuneraciones y amenaza la perdida de cargo titular como odontólogo en CESFAM 18 de Septiembre, por lo que se acogerá el presente recurso de protección.
Por lo tanto, el fallo concluye que se acoge el recurso de  protección en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, representada por su secretario general, con costas, y, en consecuencia, se dispone que estando vigente el permiso sin goce de remuneraciones concedido al recurrente por Resolución Interna N° 08/164, fecha 17 de marzo de 2014, continuará desempeñando sus funciones como Secretario Regional Ministerial de Salud de Magallanes hasta el término de las mismas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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