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En fallo unánime.

CS acogió protección deducida por SOQUIMICH contra empresa de agua potable por reducir suministro a planta ubicada en María Elena.

La recurrente adujo que se amenaza el derecho a la vida y a la integridad psíquica y física.

12 de marzo de 2018

En forma unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por la empresa Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (SOQUIMICH) contra la empresa Aguas de Antofagasta, debido a que redujo progresivamente el caudal de agua potable entregado en su planta ubicada en la localidad de María Elena, acompañada de la instalación de una cadena y candado en la válvula reguladora del arranque de agua que impide abrirla en su totalidad, para controlar así el flujo del líquido, válvula que se encuentra ubicada en la instalación que surte tanto a la faena minera como al sector residencial de la citada localidad.

La recurrente adujo que se amenaza el derecho a la vida y a la integridad psíquica y física, pues los residentes y trabajadores de María Elena por vías de hecho han visto perturbado el suministro de agua potable suficiente para satisfacer sus necesidades, poniendo en riesgo sus condiciones y calidad de vida por el actuar de la recurrida. Asimismo, estimó vulnerada la igualdad ante la ley, ya que no existe razón para la distinción hecha en su contra al recibir un trato desigual respecto al resto de sus clientes regulados. También, indicó que se infringió el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, al materializarse actos de autotutela proscritos por el ordenamiento jurídico, verificados al amenazar con la restricción progresiva y concretar en forma inmediata, la amenaza al colocar cadenas y un candado en la válvula reguladora del suministro. Además, consideró afectado el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, dada la necesidad del agua para los procesos productivos y la privación del suministro de agua potable a todos quienes colaboran en tales procesos, imponiendo la obligación en el breve plazo de paralizar parcial o completamente sus faenas. Finalmente, consideró conculcado el derecho de propiedad, pues se le priva de su dominio sobre el caudal de agua que en forma regular y continua recibe desde hace décadas.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que la conducta desplegada por el recurrido importa alterar una situación de hecho aceptada e implica, a su vez, una acción de autotutela, en virtud de la cual la recurrente ha visto reducida, de manera imprevista e inconsulta, la cantidad de agua que había recibido por años para la faena y el pueblo de María Elena. Así, queda de manifiesto que la actuación descrita ha vulnerado la garantía constitucional del numeral 3°, inciso 5° del artículo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que la recurrida, al alterar de facto una situación de hecho preexistente, ha incursionado en materias que, por su naturaleza y contenido, corresponden al ámbito de las competencias administrativas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios o de los tribunales de justicia, en su caso, instituyéndose en una comisión especial para sancionar una conducta de la sociedad recurrente que estima impropia, zanjando de hecho y por su sola voluntad el conflicto suscitado entre las partes cuya resolución está entregada a órganos del Estado perfectamente regulados.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, para el solo efecto de restablecer la situación preexistente a la fecha de ocurrencia del acto materia de estos autos, debiendo la recurrida retirar la cadena y el candado instalados en la válvula reguladora del arranque de agua potable de la localidad de María Elena, sin perjuicio de otros derechos que pudieran asistirla.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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