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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que acogió protección debido a retenciones de sueldo mal efectuadas a trabajador ordenadas por un Juzgado de Familia.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Egnem, quien fue del parecer de revocar la sentencia de primer grado.

12 de marzo de 2018

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel, que acogió la acción de protección deducida por un trabajador contra Alimentos Fruna Limitada, debido a que en que en la planilla de pago de fecha 16 de junio de 2017 retuvo de su remuneración la suma equivalente al 70% de su sueldo a fin de dar cumplimiento a una resolución dictada en una causa del Juzgado de Familia de Peñaflor, en circunstancias que la retención debía hacerse respecto a un ingreso mínimo remuneracional, lo que vulneraría el derecho de propiedad.

En su sentencia, la Corte de San Miguel señaló que la recurrida indicó que fue la Caja de Compensación La Araucana quien, atendido que el trabajador se encontraba con licencia médica, procedió a la retención del 70% de su remuneración, por lo que estima que la presente acción constitucional se encuentra mal dirigida, y añade que pese lo anterior, no se vislumbra un actuar arbitrario o ilegal que amerite protección de carácter constitucional, dado que se trata de un error que pudo enmendarse por vía administrativa. A su vez, la Caja de Compensación La Araucana reconoce la existencia de la situación descrita por el recurrente, sin que sea posible decir que se trató de un mero error, puesto que la resolución del Tribunal que se debía cumplir no solo señalaba un porcentaje a pagar sino que se contempló dicho porcentaje en relación al ingreso mínimo mensual, e incluso se precisó el monto en pesos a que dicho porcentaje ascendía, de modo que el error involuntario que se aduce por la Caja La Araucana fue en realidad, un error injustificado que devino en ilegal no sólo por la falta de fundamento señalado, sino que también porque en el procedimiento se excedía claramente el máximo legal que se autoriza a descontar del pago de una remuneración, de modo que la retenedora debía advertir que en su proceder se infringía una disposición legal. Además, agrava lo anterior la reiteración del error y la demora excesiva en corregir la situación producida, máxime si se tiene presente que se trata de la remuneración de una persona, puesto que los pagos corresponden a tres licencias médicas extendidas en mayo y junio del año en curso, en circunstancias que a la fecha del informe 23 de agosto de 2017, no se había procedido a la inmediata corrección del error, sino que tan sólo se revisó el cálculo y se dispuso que fuera pagada por caja. Esto es, hasta la fecha el recurrente aún no recibe íntegramente su remuneración de mayo y junio cuyo pago correspondía a la Caja La Araucana. Por tanto, el Tribunal de alzada acogió la acción de protección deducida.

Por su parte, la Corte Suprema señaló que la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana reconoció haber incurrido en el error que denuncia el recurrente, al haber retenido de sus subsidios por incapacidad laboral la suma equivalente al setenta por ciento de su remuneración en lugar de dicho porcentaje pero aplicado sobre un ingreso mínimo remuneracional; de lo que se sigue que los hechos en que se funda la presente acción cautelar se encuentran suficientemente establecidos en lo que dice relación con la referida Caja, revistiendo el carácter de arbitrarios e ilegales, por carecer de todo fundamento y no ajustarse en lo que se refiere al exceso de retención a norma alguna, debiéndose únicamente a un mero error. Además, dicha retención excesiva priva al recurrente del derecho de propiedad sobre sus remuneraciones. Por tanto, confirmó la sentencia apelada.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Egnem, quien fue del parecer de revocar la sentencia de primer grado y, en su lugar, rechazar el recurso de protección, teniendo para ello presente que, habiendo informado la Caja de Compensación y Asignación Familiar La Araucana que puso a disposición del recurrente las sumas indebidamente descontadas de su subsidio de incapacidad, el imperio del derecho se encuentra restablecido, no existiendo por ende medida alguna que adoptar en el marco de la presente acción cautelar.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 40.301-2017Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N° 3.136-2017.

 

 

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