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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza demanda de tutela de derechos presentada por ejecutiva bancaria.

El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia que rechazó la demanda deducida.

16 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó demanda de tutela de derechos presentada por trabajadora del Banco de Crédito e Inversiones –BCI–, quien sostenía que fue despedida de la institución bancaria de forma arbitraria.
La sentencia de primera instancia, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sostiene que con la prueba rendida por el Banco demandado se ha logrado acreditar que el despido del demandante se debe a necesidades de la empresa, toda vez que tal decisión tuvo lugar ante un imperativo técnico -en cuanto se refiere a aspectos en la administración de la empresa que provocan cambios en la mecánica funcional de la misma- y económica de la misma que hicieron necesaria su desvinculación -en cuanto se refiere al nuevo manejo administrativo-, descartándose la contratación de reemplazantes en su cargo -cuestión que ni siquiera fue objeto de la controversia por parte del demandante-, lo que se ajusta a las situaciones análogas o semejantes contempladas en la causal invocada del artículo 161 del Código del Trabajo, referidas precisamente con la racionalización de la empresa, plasmado en la supresión del cargo del actor y el resto de su equipo de trabajo, resultando tan ambiguas y generales las alegaciones formuladas en el libelo para desvirtuarla, que sólo cabe concluir que deberá rechazarse la demanda en cuanto solicita se declare que el despido es injustificado, y por ende, no procede el incremento establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo ni la devolución del aporte efectuado por el empleador a la cuenta individual de cesantía del actor, por cuanto se concluye que la decisión del Banco demandado de poner término al contrato de trabajo del actor ha resultado justificada.
Criterio que refrendó el Tribunal de alzada, señalando que  no puede olvidarse que, como toda nulidad, este arbitrio responde al imperativo de la relevancia, en el sentido que no basta la verificación de un vicio para disponer la invalidación de un fallo. Esto que se dice está expresado en el mismo artículo 478 del Código del Trabajo, cuando se indica que "No producirán nulidad aquellos defectos que no influyan en lo dispositivo del fallo…". Esto significa que la labor del recurrente no se agota en la sindicación del vicio sino que comprende también el deber de demostrar la incidencia que el mismo tendría en la decisión, al punto que sea posible cambiarla.
La resolución agrega que esto que se viene diciendo cobra especial relevancia en este caso cuando en el libelo de demanda se plantearon dos pretensiones no solo distintas sino que incompatibles entre sí (tutela de derechos fundamentales y despido injustificado), al punto que la ley obliga a plantearlas en forma subsidiaria. De ello se colige que el recurso debe sujetarse necesariamente a una disgregación semejante, aspecto que no fue observado por el recurrente".
Por último, el fallo concluye que denuncia de modo simultáneo o conjunto la falta de análisis probatorio tanto respecto de la acción principal como subsidiaria e incrementa la confusión al señalar la influencia de ese vicio y al pedir a esta Corte que dicte la sentencia reemplazo "con arreglo a derecho", sin especificar si pretende que se acoja la acción de tutela o la de despido injustificado o ambas, porque -como se dijo-, presenta los defectos que reclama como si fueran comunes a las dos pretensiones. En esas condiciones, el recurso no puede prosperar.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de  Santiago y de primera instancia.

 

 

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