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En fallo unánime.

CS condenó a funcionario de Carabineros (r) por homicidio en Comisaría de Coya, Región de O'Higgins.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia recurrida, dictada por el ministro de la Corte de Apelaciones de Rancagua Marcelo Vásquez que sustanció el proceso en primera instancia.

28 de marzo de 2018

En fallo  unánime, la Corte Suprema condenó al funcionario de Carabineros en retiro Jorge de la Cruz Fernández Rocha a la pena de 7 años de presidio como autor del delito de homicidio simple de Héctor Horacio Llanos Guzmán, ilícito perpetrado en octubre de 1973 en la Tercera Comisaría de Carabineros de la localidad de Coya, Región de O'Higgins.
La sentencia sostiene que el hecho asentado por el Tribunal del grado y que la Corte de Apelaciones de Rancagua hizo suyo es el siguiente: Que alrededor de las 00.45 horas del día 23 de octubre del año 1973, junto a otras personas fue aprehendido por una patrulla policial don Héctor Llanos Guzmán, al ser sorprendido contraviniendo el límite de hora del toque de queda que imperaba en el país en dicha época, siendo trasladado a la Tercera Comisaría de Carabineros de la localidad de Coya, unidad en la que el progenitor del referido detenido desempeñaba labores en calidad de escribiente y, en un instante en que supuestamente el referido Llanos Guzmán intentó salir del cuartel aludido, fue perseguido por el cabo de guardia, quien haciendo uso de su arma de servicio que portaba, correspondiente a un fusil SIG, le propinó un balazo en la espalda aproximadamente a unos 15 metros de distancia, ocasionándole una ruptura traumática cardíaca que le ocasionó la muerte en forma instantánea a causa de una herida a bala transfixiante torácica.
La resolución agrega que los hechos que causaron la muerte de Llanos Guzmán a causa del disparo que hiciera un funcionario policial deben ser calificados como delito de lesa humanidad, pues es incuestionable, no sólo en atención a los hechos del proceso sino, además, por lo que ha sido demostrado por diferentes informes, que en la época de la agresión se implementó una política estatal que consultaba la represión de posiciones ideológicas contrarias al régimen, la seguridad al margen de toda consideración por la persona humana, el amedrentamiento a los civiles y, sobretodo, la garantía de impunidad que el mismo régimen generó ante las responsabilidades penales y de todo orden, entre otras actuaciones.
A continuación, el fallo señala que lo relevante para la correcta conceptualización del ilícito de que fue víctima Héctor Horacio Llanos Guzmán son las condiciones antes descritas, las que autorizan a matar con total desprecio por la vida humana, ante la nimia transgresión de la orden de detenerse por parte del acusado, a quien pretendía salir del cuartel donde se encontraba detenido por infringir el toque de queda y era conocido de los agentes aprehensores atendido el vínculo que ostentaba con un integrante de la referida unidad, esto es, por cualquier desobediencia a la autoridad. Frente a estos hechos prevalecía la inacción deliberada, la tolerancia o aquiescencia de las autoridades.
Por último, la sentencia sostiene que sobre la exigencia que esta clase de delitos forme parte de la política estatal que constituye el ataque generalizado contra la población civil, el homicidio de Llanos Guzmán claramente se inscribe como parte del patrón de atentados que se ejecutaban diariamente por agentes estatales contra esa población, los que no eran desaprobados, reprochados ni menos perseguidos por las autoridades estatales, como quedó demostrado con la precaria investigación de la justicia militar de la época, ello como parte de su política de seguridad, de todo lo cual tenía conciencia el policía involucrado, al no darse por acreditado por los juzgadores de la instancia ninguna circunstancia que permita representarse algún motivo de justificación o proporcionalidad ante la desobediencia a la orden impartida en este caso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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