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Debe tener carácter de ordenanza.

CGR determinó que no se ajusta a derecho decreto Alcaldicio que regula instalación de torres de soporte de antenas y sistemas radiantes.

El dictamen advierte que una serie de disposiciones de la ordenanza en análisis se apartan de la LGUC en cuanto a las definiciones que contienen.

2 de abril de 2018

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte de Telefónica Móviles Chile S.A.– acerca de la legalidad del decreto alcaldicio N° 337, de 2015, de la Municipalidad de La Reina, que aprueba la ordenanza municipal que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, en bienes municipales o nacionales de uso público, pues a su juicio, habría sido dictado al margen de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM), y de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) contenida en el D.F.L. N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en los aspectos que detalla.

Al respecto, el ente contralor recuerda que de conformidad a su jurisprudencia administrativa contenida –entre otros- en los dictámenes N°s. 64.227, de 2009; 13.554, de 2013; y, 24.266, de 2017, ha manifestado que al dictar ordenanzas los municipios no pueden exceder el marco jurídico normativo de la materia que regulan, como tampoco establecer mayores requisitos, exigencias o restricciones que los que hubieren sido impuestos por la ley o por las normas dictadas por los órganos competentes, pues lo contrario implicaría actuar en contravención al principio de juridicidad que consagran tanto la Constitución Política como la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Enseguida, la Contraloría General precisa que, pese a que la denominación de la ordenanza de que se trata indica que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones “en bienes municipales o nacionales de uso público”, ésta también fija reglas relativas a los procedimientos de aprobación en general de los respectivos permisos y sus entes reguladores, a las zonas preferentes y a los derechos municipales.

En ese sentido, dado que el acto municipal se dictó en el marco de los dos cuerpos legales antes citados, el dictamen advierte que una serie de disposiciones de la ordenanza en análisis se apartan de la LGUC en cuanto a las definiciones que contienen, a los procedimientos que prevén para la obtención de los respectivos permisos de instalación y a las materias dispuestas en el artículo 116 bis F, como también al efectuar exigencias no contenidas en aquel cuerpo legal o al tratar materias que son propias de la planificación urbanística.

En lo que concierne a las atribuciones generales que la LOCM confiere a las municipalidades para administrar bienes municipales y nacionales de uso público, el órgano contralor manifiesta que ciertos preceptos del acto en estudio se refieren a aspectos que exceden el marco de las facultades conferidas a esas entidades edilicias, tratando asuntos previstos en otros cuerpos normativos apartándose de estos o estableciendo mayores requisitos, exigencias o restricciones que los fijados en el ordenamiento atingente.

Luego, en lo referido al cuadro denominado “ZONAS PREFERENTES (bien municipal o nacional de uso público)”, del artículo 20 de la ordenanza local en cuestión, el dictamen sostiene que aquel solo dice relación con el cobro por la ocupación por torres soporte de antenas de más de doce metros de altura en esas zonas, lo que, por una parte, no se precisa y, por la otra, determina que no resulta procedente la indicación en el mismo cuadro de los ítems cuarto y quinto.

En lo atingente a los montos fijados en la antedicha tabla, precisa que, de lo informado por el singularizado municipio, no se aprecia alguna arbitrariedad en esa decisión toda vez que para ello se han considerado los precios de mercado, fijando valores inferiores a estos con el fin de incentivar su instalación en esos bienes.

Finalmente, la CGR aclara que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 12 de la LOCM, no procede que la nombrada entidad edilicia haya aprobado mediante un decreto alcaldicio un acto municipal que tiene el carácter de ordenanza, tal como acontece en la especie (aplica dictamen N° 70.127, de 2014).

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 7.329 de 2018.

 

 

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* CGR se pronuncia sobre actuar de municipio al autorizar instalación de torre soporte de antenas…

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