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En forma unánime.

CS rechazó protección deducida contra Municipalidad de Maipú por no renovar patentes de alcoholes.

La recurrente adujo haberse infringido la igualdad ante la ley.

6 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una empresa contra la Municipalidad de Maipú, por denegar la renovación de tres patentes de alcoholes.

La recurrente adujo haberse infringido la igualdad ante la ley, ya que la decisión de la municipalidad se sostiene en los ruidos molestos provenientes del local, ruidos que son de exclusiva responsabilidad el arrendatario, a quien no se le ha cursado denuncia ni multa alguna, ni se ha ejercido otro medio para evitar que siga cometiendo la infracción o por lo menos mitigar los ruidos molestos, sino que sea adoptado por la más drásticas de las medidas, no renovarle las patentes, sólo por ser el titular y contribuyente municipal, mientras que el infractor sigue incólume e indiferente a la eventual pérdida de nuestra fuente de ingresos. Asimismo, estimó infringido el debido proceso, pues nunca se les emplazó debidamente de alguna denuncia, por cuanto todas las citaciones aparentemente han llegado al local que ha dado en arriendo, y que desconoce totalmente, pues el arrendatario tampoco informó de las denuncias. También consideró vulnerado el derecho de desarrollar cualquier actividad económica, puesto que el único antecedente que justifica la no renovación de las patentes es el mismo informe respectivo, mismo que no es vinculante para las autoridades, por lo que siempre debe ir acompañado de otros antecedentes objetivos, que permitan fundar la decisión de no renovación, haciendo presente que el local ha funcionado por varios años sin dificultades de ningún tipo excepto por las molestias causadas exclusivamente por el arrendatario del local. Por último indicó que se conculcó el derecho de propiedad, pues cuenta dentro de su patrimonio con el derecho de renovar las patentes en tanto que cumpla con los requisitos legales, derecho que se ha infringido con la actuación ilegal y arbitraria de la recurrida, limitando el uso, goce y disposición del derecho de propiedad que tiene en las patentes.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, aun de ser efectivo lo expuesto por el actor, y no obstante existir antecedentes que denotan su voluntad de poner término al contrato de arrendamiento celebrado, lo cierto es que ello no suprime el hecho que las patentes en cuestión fueron explotadas en contravención al giro por ellas autorizado, lo que, previa deliberación del órgano colegiado competente, trajo como natural consecuencia la denegación de su renovación, dados los efectos negativos que su ejercicio trajo para la comunidad. Asimismo, respecto de la ausencia de participación de la recurrente en el procedimiento de renovación de las patentes de alcoholes, huelga recordar que la necesidad de renovación periódica de tal autorización se ha establecido en la Ley y, por tanto, debe presumirse conocida por su titular, quien pudo comparecer, en caso de estimarlo necesario, ante el Concejo Municipal en la sesión pública en que el asunto fue discutido, o durante la etapa que resultare pertinente en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 Nº 14 de la Carta Fundamental. Por tanto, revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección deducido, sin perjuicio del ejercicio de las acciones y derechos que asistan al recurrente para perseguir la responsabilidad civil del arrendatario cuya conducta generó la denegación de la renovación de la patente de alcoholes de que era titular.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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