Noticias

A través de una resolución.

Diputados piden al Ejecutivo abordar la situación de trabajadores independientes que sean objeto de una pensión de invalidez.

Los legisladores arguyen que la actual normativa afecta a las futuras pensiones de invalidez de los mayores de 34 años, por lo que reclaman la presentación de un proyecto de ley que resuelva el problema, particularmente porque este año comienza a regir el sistema de cotización obligatoria para los trabajadores independientes.

15 de abril de 2018

Requerir al Presidente de la República la presentación de un proyecto de ley para solucionar la situación del financiamiento de las pensiones de invalidez para los independientes mayores de 34 años, que deban comenzar a cotizar obligatoriamente, es el objetivo de una resolución que fue aprobada el pasado 11 de abril por la Sala de la Cámara de Diputados, por 117 votos a favor y 16 abstenciones.
Los parlamentarios Sepúlveda, Mulet, Esteban Velásquez, Pedro Velásquez, Girardi, Jiménez ,González y Orsini, recordaron que la Ley 20.255 (reforma previsional), de 2008, estableció que los trabajadores independientes debían entrar a cotizar obligatoriamente en 2012, fecha que fue postergada por una nueva ley para el presente año.
Así, los legisladores remarcaron que el problema se produce respecto del financiamiento de las pensiones de invalidez de los trabajadores que comienzan a cotizar.  Explicaron que “el DL 3.500 establece como regla general que, para determinar el monto de la pensión, se debe entender por ingreso base el monto que resulte de dividir por 120 la suma de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas en los últimos diez años anteriores al mes en que se declare la invalidez parcial, mediante el primer dictamen, o se declare la invalidez total, según corresponda. Luego, señala que si el trabajador estuvo afiliado en un periodo inferior a diez años, solo se divide por el número de meses transcurridos entre la afiliación y el siniestro».
Luego se refirieron a que la citada norma presenta una excepción para los trabajadores cuya afiliación sea anterior al cumplimiento de los 24 años de edad y el siniestro ocurra antes de cumplir los 34 años de edad, marcando así una importante diferencia respecto de los mayores de esa edad. «En el caso de los mayores de 34 años solo se cuenta el periodo que media entre la afiliación y el siniestro, lo que, seguramente, será un periodo mucho menor y que, por tanto, repercute en el monto que se calcula para el financiamiento de la pensión», detallaron.
Por ello, plantean que queda una situación no cubierta para los mayores de 34 años que son trabajadores independientes, pues, en general, estos no han cotizado en toda su vida activa y, si llegan a ser sujetos de una pensión de invalidez durante el periodo de cotización y no cumplen los diez años exigidos, se verán más perjudicados que los menores de 34 años.

RELACIONADOS
*TEDH admite a trámite una demanda contra subida de pensiones por debajo del IPC…
*Juzgado Civil de Santiago acoge demanda por falta de servicio contra Superintendencia de Pensiones…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *