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Publican «El TJUE no considera discriminatorio el requisito de pertenencia religiosa para un puesto de trabajo en una iglesia».

Ciudadana alemana consideró que había sido víctima de una discriminación basada en la religión, demandó a la asociación religiosa ante los tribunales alemanes y solicitó una indemnización de 9788,65 euros.

19 de abril de 2018

En una reciente publicación española del medio on line noticias.juridicas.com,  se  da a conocer el artículo “El TJUE no considera discriminatorio el requisito de pertenencia religiosa para un puesto de trabajo en una iglesia”.
Se sostiene que  el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que el principio de no discriminación en base a la religión ha de respetar el derecho de autonomía de las iglesias.
La sentencia sobre el asunto C-414/16, resuelve la demanda de una ciudadana alemana que solicitó en 2012 un puesto de trabajo para elaborar un proyecto de informe paralelo sobre el Convenio Internacional de las Naciones Unidas relativo a la eliminación de todas las formas de discriminación racial. Sin embargo, la solicitante fue rechazada del proceso de selección.
El puesto, que le ofrecía la Obra Social evangélica de Alemania, incluía tanto la representación de esta asociación ante el mundo político y el público como la coordinación del proceso de formación de opinión en la esfera interna. Según el anuncio de empleo, los candidatos debían pertenecer a una iglesia protestante o a una iglesia integrada en la comunidad de trabajo de las iglesias cristianas de Alemania.
Al considerar que había sido víctima de una discriminación basada en la religión, demandó a la asociación religiosa ante los tribunales alemanes y solicitó una indemnización de 9 788,65 euros.

Requisitos basados en la naturaleza de la actividad

El documento detalla que el Tribunal Supremo de lo Laboral de Alemania, que conoce del asunto, solicitó al Tribunal de Justicia que interpretara en este contexto la Directiva 2000/78/CE , cuya finalidad es proteger el derecho fundamental de los trabajadores a no ser objeto de discriminación, entre otros motivos, por su religión o convicciones. No obstante, esta Directiva también toma en consideración el derecho a la autonomía de las iglesias (y de otras organizaciones públicas o privadas cuya ética se basa en la religión o las convicciones) reconocido por el Derecho de la Unión, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
De este modo, se explica que la Directiva establece que una iglesia puede establecer un requisito relacionado con la religión o las convicciones sipor la naturaleza de la actividad de que se trate o por el contexto en que se desarrolle, "la religión o las convicciones constituyen un requisito profesional esencial, legítimo y justificado respecto de la ética de la organización".
El Tribunal alemán señala a este respecto que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal de Alemania en relación con el privilegio de autonomía de las iglesias, el control jurisdiccional de la observancia de estos criterios debe limitarse a un control de plausibilidad basado en la conciencia eclesiológica. En consecuencia, pregunta al TJUE, en particular, si ese control jurisdiccional restringido es compatible con la Directiva.

Equilibrio entre dos derechos

Con respecto a este punto, el texto expone que en su sentencia, el Tribunal de Justicia declara en primer lugar que, de acuerdo con la Directiva, debe garantizarse el justo equilibrio entre la autonomía de las iglesias u otras organizaciones cuya ética se basa en la religión o las convicciones, por un lado, y elderecho de los trabajadores a no ser objeto, en particular durante su selección, de una discriminación basada en la religión o las convicciones, por otro lado.
En caso de litigio y de acuerdo con el Tribunal de Justicia, dicha ponderación debe poder ser objeto del control de una autoridad independiente y, en último término, del control de un tribunal nacional.
Por lo tanto, cuando una entidad basada en religión u otras convicciones alegue, en apoyo de una decisión que por la naturaleza de las actividades de que se trate o por el contexto en que hayan de desarrollarse, la religión es un requisito profesional esencial, legítimo y justificado respecto de la ética de dicha entidad, esa alegación ha de estar en justo equilibrio entre esos derechos.

Requisito ‘esencial, legítimo y justificado’

En este aspecto, el documento dice que el Tribunal europeo añade que no corresponde en principio a los tribunales nacionales pronunciarse sobre la ética que fundamenta el requisito profesional invocado. No obstante, deben determinar en cada caso concreto si se cumplen respecto de dicha ética los tres criterios de que el requisito sea "esencial, legítimo y justificado".
Además, indica, este requisito debe atenerse al principio de proporcionalidad, es decir, ser apropiado y no exceder de lo necesario para alcanzar el objetivo previsto.

 

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