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Guía legal.

Sobre la Defensoría de los Derechos de la Niñez.

El documento explica las funciones y organización de la Defensoría , organismo público que vela por los derechos de niños y niñas.

25 de abril de 2018

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se explica que  la Defensoría de los Derechos de la Niñez es una entidad pública con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene su domicilio en la Región Metropolitana y procurará tener representantes en las otras regiones.
A continuación, se sostiene que tiene por objeto la difusión, promoción y protección de los derechos de los niños; que los estatutos y sus modificaciones serán propuestos por el Defensor de la Niñez al Presidente de la República; y su aprobación se dispondrá mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Luego se expone que la organización de la Defensoría considera entre otras, las siguientes áreas: área de protección de derechos; área de promoción y difusión de derechos, y área de estudios.
Además el texto  indica cuáles son las principales funciones y atribuciones de la Defensoría:
-Difundir, promover y proteger los derechos de los niños de acuerdo a lo que establece la ley.
-Interponer acciones y presentar querellas cuando conozca de delitos en que las víctimas sean niños, y la ley lo autorice.
-Recibir peticiones sobre asuntos que se le planteen, derivarlas a otro órgano que sea competente en el tema o ejercer sus atribuciones en el más breve plazo.
-Intermediar o servir de facilitador entre los niños y los órganos de la Administración del Estado o aquellas entidades que tengan por objeto la promoción o protección de derechos de los niños, cuando conozca hechos u omisiones que los puedan vulnerar.
-Pedir antecedentes o informes a los órganos de la Administración del Estado o a aquellas entidades que tengan por objeto la promoción o protección de los derechos de los niños, cuando, dentro de su competencia, tome conocimiento de posibles vulneraciones a tales derechos por actos u omisiones de las entidades.
-Visitar los centros de privación de libertad, centros residenciales de protección o cualquier otra institución, lo que incluye a los vehículos, en los que se mantengan niños privados de libertad. Deberá emitir un informe en que se registren las eventuales vulneraciones de derechos y las recomendaciones, sin perjuicio de denunciar los hechos que constituyan delito.
-Denunciar vulneraciones a los derechos de los niños ante los órganos competentes, remitiendo los antecedentes que funden dicha denuncia.
-Emitir informes y recomendaciones que tengan por objeto la promoción o protección de derechos de los niños.
-Observar y hacer seguimiento a la actuación de los órganos de la Administración del Estado, a entidades que tengan por objeto la promoción o protección de derechos de los niños y a organizaciones que puedan afectar con sus acciones tales derechos.
-Actuar como amicus curiae ante los tribunales de justicia. Eso significa que puede hacer presentaciones ante los tribunales con comentarios u observaciones sobre una causa que involucre a niños. El tribunal deberá pronunciarse sobre dicha opinión en la sentencia.
-Velar para que los responsables de formular las políticas públicas nacionales, incluidas las económicas, tengan en consideración los derechos del niño, al establecer y evaluar planes, políticas y programas.
-Velar por la participación de los niños, para que puedan expresar su opinión y ser oídos en los asuntos que les conciernen y en la definición de las cuestiones relacionadas con el ejercicio efectivo de sus derechos humanos.
-Promover el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales relativos a los derechos de los niños ratificados por Chile, que se encuentren vigentes, y asesorar a organismos públicos, privados, niños y sus familias sobre su aplicación.
-Promover la adhesión o ratificación de tratados internacionales de derechos humanos de los niños.
-Colaborar con el Instituto Nacional de Derechos Humanos en la elaboración de los informes que deba presentar a los órganos y comités especializados de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como ante otras organizaciones internacionales.
-Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública.
-Elaborar y presentar un informe con una cuenta pública anual.
-Las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.
Con respecto a quién encabeza la Defensoría de la Niñez, la BCN señala que el Defensor de la Niñez es el Director y representante legal de la Defensoría y está encargado de dirigirla y administrarla.
Y en cuanto a cómo se designa, la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado recibe las postulaciones. Quienes cumplen los requisitos son oídos por dicha comisión. Luego, el organismo propone un nombre al Senado. Para ser ratificado, debe contar con los votos a favor de dos tercios de los senadores en ejercicio. Si el Senado no aprueba la propuesta, la Comisión debe presentar un nuevo nombre en el plazo de treinta días.
El documento agrega que el Defensor durará cinco años en su cargo, no podrá ser designado por un nuevo período. Si quien ejerce el cago cumple 75 años, debe cesar de inmediato sus funciones y los requisitos que se exigen para el cargo son:
-Ser ciudadano con derecho a sufragio.
-No encontrarse sujeto a alguna de las inhabilidades para ingresar a la Administración del Estado.
-No encontrarse inhabilitado para trabajar con niños ni figurar en el registro de inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad.
-No haber sido condenado por delitos que infrinjan la ley contra la discriminación o por violencia intrafamiliar.
-Encontrarse en posesión de un título profesional y tener a lo menos cinco años de experiencia profesional.
-Poseer una reconocida trayectoria de a lo menos diez años en el ámbito de los derechos humanos o en la defensa de los derechos de los niños.
Luego, la BCN dice que si se puede remover al Defensor, pero mediante un procedimiento especial. El Presidente de la República o un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados pueden solicitarlo a la Corte Suprema. Esa solicitud se debe fundar en:
-Incapacidad sobreviniente declarada judicialmente, basada en:
-Declaración de interdicción;
-Haber sido condenado por crimen o simple delito (salvo los de la Ley de Seguridad del Estado);
-Estar acusado de un crimen o simple delito;
-Haberse acogido a una suspensión condicional del procedimiento en una causa penal;
-Los fallidos en materias comerciales, salvo que hayan sido rehabilitados de acuerdo con la ley.;
-Los que hayan recibido órdenes eclesiásticas mayores, como los sacerdotes.
-Por negligencia manifiesta e inexcusable en el ejercicio de sus funciones.
-La Corte Suprema debe conocer la solicitud de remoción y para acordarla debe contar con el voto de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
Enseguida  el texto detalla las  tareas que debe cumplir:
-Dirigir, organizar y administrar la Defensoría, y velar por el cumplimiento de sus objetivos.
-Ejercer las funciones que le sean entregadas a la Defensoría.
-Representar judicial y extrajudicialmente a la Defensoría.
-Delegar sus atribuciones y facultades dentro de la institución. Esta delegación deberá ser fundada, parcial y en materias específicas.
-Las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.
Por último se define el Consejo Consultivo como un órgano asesor del Defensor que se conforma con representantes de la sociedad civil, de organizaciones de niños y de las universidades reconocidas por el Estado y acreditadas.

 

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