En Revista Hemiciclo.
Escriben «Sentido y alcance de la atribución de la Corte Suprema de informar en la tramitación legislativa».
Manifiestan que de un tiempo a esta parte la Corte Suprema se ha excedido en sus atribuciones.

Recientemente, en el Número 17 de la Revista Hemiciclo, los autores Pablo Urquízar Muñoz y Cristóbal Aguilera Medina publicaron el trabajo “Sentido y alcance de la atribución de la Corte Suprema de informar en la tramitación legislativa”.
En el texto se analiza el mandato establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución, según el cual la Corte Suprema debe informar de los proyectos de ley que contengan preceptos que modifiquen la organización y atribuciones de los tribunales. Se busca precisar el alcance y sentido de la disposición, analizando tanto su tenor literal como su historia fidedigna. Asimismo, se sostiene que, en la práctica, la Corte Suprema se ha excedido a la hora de ejercer esta competencia constitucional, entregando en algunas ocasiones su opinión acerca de asuntos que no le corresponde, lo que se traduce en una intromisión indebida en el proceso de formación de la ley.
Así, manifiestan que de un tiempo a esta parte la Corte Suprema se ha excedido en sus atribuciones, ya sea en el voto mayoritario, en sus prevenciones, o bien, en las disidencias (corroborado expresamente en todos los casos analizados por más de algún ministro), al pronunciarse sobre cuestiones ajenas a la organización y atribuciones de tribunales, como la constitucionalidad de un proyecto de ley, la política criminal que debiera adoptar un gobierno, la incorporación de parejas del mismo sexo a la adopción o la disponibilidad económica de los glaciares. Nada de ello es parte de lo que el referido artículo 77 le solicita a la Corte Suprema que informe.
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