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A propósito de las 5 últimas sentencias de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional de Perú en materia de derechos laborales.

Pronunciamientos del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Perú que reconocen o precisan derechos de los trabajadores.

4 de mayo de 2018

Una reciente publicación del sitio web http://laley.pe dio a conocer cinco recientes pronunciamientos del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Perú que reconocen o precisan derechos de los trabajadores.

Así, respecto a que el despido no puede sustentarse en documento interno no comunicado al trabajador, se ha expresado por la Corte Suprema peruana que para que se configure la reiterancia de una falta, el empleador deberá haber requerido previamente por escrito al trabajador, a efectos de cautelar su derecho de defensa. Por ello, no resulta suficiente argüir la existencia de la falta a través de un documento unilateral que no ha sido puesto en conocimiento del trabajador. Vea texto íntegro de la sentencia en causa Rol Nº 3030-2016-Lima.

Asimismo, el máximo Tribunal de Perú, y en relación a cómo se puede acreditar la subordinación ha expresado que La subordinación queda acreditada si el trabajador demuestre de forma fehaciente que sus funciones se encontraban relacionadas directamente con la actividad principal de la empresa o entidad que lo contrató.  Vea texto íntegro de la sentencia en causa Rol 321-2017-Lima.

En torno a que los empleadores no pueden sustituir a trabajadores en huelga con personal de la misma empresa, la CS ha manifestado que la infracción relacionada con la realización de actos que impidan el libre ejercicio del derecho de huelga comprende también el caso en que el empleador efectúe movilizaciones internas de su propio personal para ejecutar las labores de los trabajadores en huelga. Conozca mayores antecedentes del caso.

Y en cuanto a los criterios para el otorgamiento de “suma graciosa” a los trabajadores, el máximo Tribunal ha indicado que para que los montos dinerarios otorgados por el empleador como actos de liberalidad produzcan sus efectos compensatorios ante cualquier acreencia laboral, estos deben cumplir ciertos requisitos. Estos son: i) ser otorgados al momento o después del cese del trabajador, ii) que la entrega sea a título de liberalidad y en forma incondicionada,  y iii) el importe económico conste en documento de fecha cierta. Conozca mayores antecedentes del caso.

Por su parte, el Tribunal Constitucional de Perú respecto a la imposibilidad sancionar a trabajadores que rehúsen laborar en feriados, ha sostenido que las labores que, por su naturaleza, deben ser desarrolladas de forma continuada, son las únicas en las que el empleador puede disponer turnos de trabajo incluso en feriados no laborables. Por ello, es un estado de cosas inconstitucional que la Sunat sancione a trabajadores que descansaron en fechas como 28 y 29 de julio.  Vea texto íntegro de la sentencia en causa Rol  STC Nº 04539-2012-PA/TC.

 

 

 

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