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En juicio oral simplificado.

Juzgado de Garantía de San Bernardo condena a Alcalde de Calera de Tango por injurias graves.

El Tribunal condenó a Erasmo Agustín Valenzuela Santibáñez a 180 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por el término de un año, en calidad de autor del delito consumado de injurias graves en contra de médico cirujano.

9 de mayo de 2018

En juicio oral simplificado, el Juzgado de Garantía de San Bernardo condenó  a Erasmo Agustín Valenzuela Santibáñez a 180 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por el término de un año, en calidad de autor del delito consumado de injurias graves en contra de médico cirujano, ilícito perpetrado en abril de 2017, en la comuna de Calera de Tango.
El Tribunal impuso, además, al Alcalde de Calera de Tango la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 20 UTM  y de las costas del proceso.
La resolución sostiene que la Remisión condicional que deberá cumplir "por el plazo de 1 año, debiendo quedar sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 5° de la expresada Ley, a saber: a) Residencia en un lugar determinado; b) Sujeción al control administrativo de Gendarmería de Chile, y c) Ejercicio de una profesión, oficio o empleo.  Al efecto, oportunamente el sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social correspondiente.
Sentencia que tuvo por acreditado, más allá de toda duda razonable, que Erasmo Agustín Valenzuela Santibáñez, aproximadamente a las 16 horas del 18 de abril de 2017, presidía una sesión del Concejo Municipal, ocasión en la que emitió expresiones injuriosas en contra del facultativo contratado por el edil. Entre otras, sostuvo que: "tenemos a un doctor que fue procesado en el sur, que sigue siendo, escuchen todos, todavía sigue siendo funcionario municipal porque se ha llevado puro tirando licencias; y saben por qué lo procesaron: por intento o abusos deshonestos en contra de su nana".
En la sesión, y ante la pregunta que le formuló el Concejal Juan Lobos de por qué había contratado al doctor, el condenado respondió: "porque me lloró que no tenía  qué comer, me lloró, me lloró". Agregando que "a usted cuando una persona le llora que no tiene que comer, usted qué va hacer; yo me saco el pan para compartirlo. Ese es el tema; ese es el tema concejal".

 

Vea texto íntegro de la sentencia                              

 

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