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En fallo dividido.

CS confirma resolución que no acogió consulta por reorganización de holding eléctrico.

El máximo Tribunal ratificó la resolución impugnada, que no dio lugar a la consulta por la reorganización societaria del grupo Enel, tras establecer que la Asociación de Municipios carece de interés legítimo para formular el reclamo.

16 de mayo de 2018

En fallo dividido, La Corte Suprema rechazó el recurso de reclamación deducido en contra del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que no admitió a tramitación consulta realizada por la Asociación Chilena de Municipalidades por reorganización de holding eléctrico.
La sentencia sostiene que las potenciales afectaciones que acusa la Asociación Chilena de Municipalidades -como el ente que agrupa a los municipios y busca representar sus intereses- deben analizarse a la luz de las características del mercado relevante al cual se refiere la consulta, el cual está constituido, en términos amplios, por la generación y distribución de energía eléctrica y de energías renovables no convencionales. Este mercado se encuentra especialmente regulado en cada una de sus etapas.
La resolución agrega que si bien no es posible, con los antecedentes que obran en la causa en este estado procesal, determinar si la reorganización societaria afecta o no la estructura del mercado eléctrico nacional, no debe olvidarse que éste se caracteriza por la existencia de una extensa y estricta regulación sectorial, que incluye normas técnicas y reglamentos relativos -entre otros- a la actividad, forma de ejercerla, instalaciones, volúmenes de energía y principalmente, regulación de precios, además de la presencia de una serie de organismos fiscalizadores que centran su actividad precisamente en el cumplimiento de las exigencias impuestas por la preceptiva anterior.
A continuación, el fallo señala que esta circunstancia ciertamente diluye el eventual interés que podría tener la Asociación Chilena de Municipalidades, como representante de los intereses de los municipios que eventualmente se podrían ver afectados, para consultar por la reorganización aludida.
Además, la sentencia establece que el proceso de consulta no contenciosa incoado por la Asociación Chilena de Municipalidades de no reúne las condiciones mínimas de un procedimiento contradictorio, racional y justo para las partes.
Afirma además que de los elementos del debido proceso que se han enunciado, aparece con toda claridad que el procedimiento aplicable a la gestión no contenciosa iniciada por la Asociación Chilena de Municipalidades y que se encuentra regulado en el artículo 31 del Decreto Ley N°211, resulta a todas luces insuficiente para satisfacer las exigencias mínimas de un procedimiento contradictorio en el que las partes interesadas puedan hacer valer adecuadamente sus pretensiones, derechos, alegaciones, defensas y pruebas, de manera que la actividad jurisdiccional cumpla efectivamente con los requisitos de un proceso racional y justo.
Concluye que, sólo cabe concluir que la decisión adoptada en la sentencia reclamada se ajusta al mérito de los antecedentes considerando especialmente la naturaleza y entidad de las pretensiones planteadas por la Asociación Chilena de Municipalidades, de lo que se sigue que la consulta presentada por esta última no podía ser acogida en la forma en que vino planteada, circunstancia que trae como consecuencia el rechazo de la presente reclamación.
Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Ricardo Blanco, quien estuvo por acoger la reclamación deducida y, en consecuencia, disponer que volvieran los autos al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, con el objeto que jueces no inhabilitados emitieran pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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