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En fallo unánime.

CS confirma multa aplicada por SEREMI de Salud de Valparaíso por manejo de residuos peligrosos.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y descartó la prescripción o decaimiento del proceso administrativo.

19 de mayo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso que sancionó a la recurrente con 50 UTM, por infracción a las normas sobre manejo de residuos peligrosos y de condiciones sanitarias y ambientales en lugares de trabajo.
La sentencia sostiene que el recurrente utiliza argumentos alternativos para el cómputo del plazo de prescripción de la acción fiscalizadora. Afirma que éste se cuenta desde que se cometió la supuesta falta, alegando al respecto que el plazo debe ser de 6 meses, conforme a las normas que cita del Código Penal y no el contemplado en el Código Civil, y luego alega que éste se cuenta desde la fecha del acta de inspección hasta la de notificación de la multa. Dicha argumentación, por sí sola es suficiente para rechazar el arbitrio, pues, como es sabido, este recurso es de derecho estricto, y quien invoca el yerro cometido por los sentenciadores debe denunciar el error de derecho cometido partiendo de un supuesto de razonamiento que indique a esta Corte en forma unívoca –y no alternativa- el error de derecho cometido por el fallo atacado.
La resolución agrega que en el caso de autos, es un hecho asentado que el acta de inspección es de fecha 12 de marzo de 2015 y que en la misma fecha se inició el procedimiento sancionatorio, efectuando los descargos la reclamante el día 19 del mismo mes y año, reconociendo al efecto las infracciones detectadas; razón por la cual, en la primera fecha citada se produjo la interrupción de la prescripción de la acción fiscalizadora de la Administración. En otros términos, no tiene influencia en la decisión del fallo, la consideración de un plazo de prescripción de 6 meses o de 5 años, pues en ninguno de los supuestos se cumplió el término de prescripción de la acción fiscalizadora.
A continuación, el fallo señala que a mayor abundamiento, respecto de la aplicación de las normas del Código Penal que regulan las prescripción de la acción fiscalizadora, al procedimiento administrativo sancionador, esta Corte ya ha señalado en reiteradas oportunidades que, si bien la potestad sancionadora de la Administración forma parte del denominado ius puniendi del Estado, no es menos cierto que la sanción administrativa es independiente de la sanción penal, por lo que debe hacerse una aplicación matizada de los principios del derecho penal en materia de sanción administrativa, excluyéndose para estos efectos la regulación de los artículos 94 y 95 del Código Penal, aplicándose las normas del artículo 2515 del Código Civil.
Añade la sentencia que la infracción de las normas que el recurrente considera infringidas, artículos 95 a 97 del Código Penal, conducen también al rechazo del recurso. En efecto, los artículos 94 a 96, se refieren a la prescripción de la acción penal, a su interrupción y suspensión, en tanto, el artículo 97, a la prescripción de la pena, la cual para que prescriba en el plazo de 6 meses que establece la norma, debe estar impuesta por sentencia ejecutoriada.
Por último, el fallo concluye que haciendo el símil al caso de autos, en el evento que la norma fuera aplicable como sostiene el recurrente, tendría que haber transcurrido el plazo de 6 meses desde que se dicta la resolución que le impone la multa hasta la fecha en que se demanda su cobro, cuyo no es el caso de autos, en que lo debatido es la procedencia de la imposición de una sanción y su subsecuente legalidad, invocándose al efecto la prescripción de la acción fiscalizadora y no la exigibilidad de su cobro. Cuestión que no dice relación con el decaimiento del procedimiento administrativo discutido en el reclamo y que, por ende, constituye una alegación nueva que introduce en el recurso de casación, lo cual es inadmisible, por atentar en contra del debido proceso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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