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Modifica Ley 14.908.

Moción propone crear nómina nacional y pública de deudores de pensiones alimenticias.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados.

24 de mayo de 2018

La moción de los diputados Cariola, Castillo, Jiles, Marzán, Muñoz, Naranjo, Rocafull, Saffirio y Uttuticoechea expone que el pago de las obligaciones de alimentos decretadas por los Tribunales de Familia, presenta el día de hoy serias falencias en torno a su cumplimiento efectivo, ya que, hoy existe alrededor de un 60% de incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias, generándose un problema para aquellos padres que detentan el cuidado personal de niños, debiendo correr con los gastos de manutención por sí solos. Si bien el derecho de alimentos, según establece el Código Civil chileno en su artículo 321, enumera una listado de sujetos a los que se deben alimentos, en este proyecto de ley se pretende resguardar especialmente e incentivar el pago sobre todo de aquellos alimentos que se deban a descendientes, en particular hijos, entendiendo la especial situación de aquellos menores de edad y aquellos mayores que se encuentran estudiando, en consideración a que son ambos padres los llamados a cumplir con la obligación de alimentos y resulta tanto dificultoso como injusto que deban soportarse por aquel padre que detenta el cuidado personal.  Actualmente la legislación nacional contempla diversos mecanismos para asegurar el pago de las obligaciones alimenticias, en la Ley 14.908, sin embargo, es necesario incorporar nuevos mecanismos que permitan reforzar el sistema, y así brindar mayores garantías de pago a los alimentantes.

Los autores señalan que en el derecho comparado podemos encontrarnos con mecanismos que resultan atractivos para que puedan ser implementados en Chile, este es el caso del Registro Nacional de Deudores, que contempla la legislación de Argentina y que consiste en un registro público de deudores alimentarios morosos, donde entre las consecuencias que produce encontrarse inscrito en dicho Registro, destacan: la imposibilidad de que instituciones y organismos públicos de la ciudad abran cuentas corrientes, tarjetas de crédito, otorguen habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, o designen como funcionarios jerárquicos a quienes se encuentren incluidos en el Registro; la imposibilidad de obtener o renovar un crédito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires; la imposibilidad de inscribirse como proveedores de los organismos de Gobierno; y la inhabilidad para postular a concursos para cargos de magistrados o funcionarios del Poder Judicial. Dicho mecanismo de Registro Nacional que existe en la legislación comparada, parece un mecanismo disuasivo adecuado para evitar que los alimentarios incurran en incumplimientos so riesgo de verse expuestos de manera pública a su incumplimiento, situación que podría perjudicarle frente a instituciones públicas o financieras.

Por lo anterior, la idea matriz del proyecto es establecer la posibilidad frente a incumplimientos en materia de alimentos de agrupar en una nómina pública y de consulta nacional a los deudores, con el objeto de mejorar y asegurar el sistema de cumplimiento en el pago de las pensiones alimenticias, decretadas por resolución judicial.

En razón de lo expuesto, la moción agrega un nuevo artículo 17 a la Ley 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensión alimenticia, que señala:

“Artículo 17: Sin perjuicio de los demás apremios y sanciones previstos en la ley, existiendo una o más pensiones insolutas, el juez adoptara de oficio la incorporación del deudor en una Nómina de carácter nacional y de consulta pública. Dicho listado se encontrará a disposición del público en general a través del medio más idóneo”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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