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Se debe abstener en el caso de judicialización.

CGR reitera que Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras debe ejercer atribuciones de fiscalización ante denuncias formuladas.

Lo que los interesados reclaman es que la SBIF determine si en las situaciones denunciadas existió o no infracción a la normativa aplicable en cada caso.

1 de junio de 2018

Se informó a la Contraloría General de la República –por parte del Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras- al tenor del oficio N° 3.918, de 2017, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, reiterado por el oficio N° 14.815, de igual año, por el cual se concluyó que debe pronunciarse sobre la denuncia formulada, referida a una eventual infracción por parte del Banco de Chile (ex Banco Edwards) al artículo 156 del D.F.L. N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos.

Al respecto, el ente contralor recuerda que mediante el aludido oficio N° 3.918, de 2017, se atendió un reclamo deducido en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), por no haber cumplido ese organismo público con su rol fiscalizador, dado que ante una presentación en contra de la indicada entidad bancaria, sólo remitió a la interesada como respuesta una carta expedida sobre el particular por el banco, sin indagar sobre la cuestión alegada ni emitir un pronunciamiento sobre la misma.

Asimismo, en su oportunidad, la Contraloría General indica que la recurrente planteó que solicitó a la SBIF la revisión de la actuación del Banco de Chile, toda vez que, a su juicio, no resultó procedente que esa entidad bancaria remesara a la Tesorería General de la República un depósito a plazo fijo, perteneciente a la sucesión de su padre, antes del plazo de caducidad establecido por el citado artículo 156.

Por su parte, la SBIF manifiesta que la situación denunciada corresponde a una controversia derivada de apreciaciones de hecho entre clientes e instituciones bancarias, por lo que carece de competencia para resolverla, pues esa intervención supondría una vulneración de los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, consideraciones que ya fueron desestimadas por este Organismo Contralor en el citado oficio N° 3.918, de 2017.

Se agrega enseguida que la presentación tiene un carácter litigioso, relativo al vínculo “contractual mercantil-bancario” que une al cliente y al banco, por lo que no procede que se pronuncie sobre la supuesta responsabilidad que pueda derivarse para la institución bancaria, lo que correspondería al ejercicio de la función jurisdiccional, privativa de los tribunales de justicia.

En relación a las presentaciones, el órgano contralor hace presente que la facultad de fiscalizar comprende también la de aplicar la normativa que rija a tales instituciones, examinar sin restricción alguna todos sus negocios, bienes, libros, cuentas, archivos, documentos y correspondencia; requerir de su personal todos los antecedentes y explicaciones que juzgue necesarios para cumplir su función fiscalizadora; impartirles instrucciones y adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare y, en general, las que estime necesarias en resguardo de los depositantes u otros acreedores y del interés público.

En concordancia con lo anterior y en lo que atañe a la situación de la denunciante, el dictamen reitera que el régimen de caducidad a que están sometidas las instituciones financieras respecto de depósitos, captaciones o de cualquier otra acreencia a favor de terceros derivada de su giro financiero, establecido en el artículo 156 del citado cuerpo legal, constituye una materia sometida a la fiscalización de la SBIF, lo que, por lo demás, así ésta lo ha reconocido al incorporar su regulación en el Capítulo 2-13 de su Recopilación Actualizada de Normas.

En atención a lo manifestado por la SBIF acerca de la supuesta naturaleza contractual y litigiosa de las situaciones de la especie, la Contraloría General aclara que lo que los interesados reclaman es que la SBIF determine si en las situaciones denunciadas existió o no infracción a la normativa aplicable en cada caso, sin que se trate de un asunto respecto del cual las partes convengan en el correspondiente contrato y, por ende, de una controversia suscitada entre las mismas acerca del alcance de cláusulas estipuladas por ellas.

En consecuencia, el dictamen concluye que, respecto del reclamo formulado, y tal como lo determinó en los aludidos oficios N°s. 3.918 y 14.815, ambos de 2017, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, procede que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, se pronuncie sobre la presentación que aquélla le formulara, informando de ello a la Sede Regional.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 12.834 de 2018.

 

 

 

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