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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza demanda por daño ambiental contra Central Hidroeléctrica.

El Tribunal de alzada descartó que la represa sea causante de los daños provocados por un golpe de agua que por 4 días inundó los terrenos cercanos a la Central.

1 de junio de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó una demanda por daño ambiental presentada por agricultores en contra de la Central Hidroeléctrica de Pangue, ubicada en la región del Biobío, por la inundación de sus campos en el año 2006.
La sentencia sostiene que los demandantes, quienes piden la revocación de la sentencia alegaron, sin fundamentos ni plausibilidad natural, técnica ni científica, sobre el carácter previsible, voluntario, de las crecidas de las aguas de las que pretenden hacer responsable -por su manejo- a la Central Pangue, su contraria. Se asilan, para ello, en lo que consideran como causa del daño del que reclaman, en lo que denominan el golpe de agua, debido a la apertura, dicen, por falla humana de sus controladores y que por protocolo correspondía en todo caso hacer de las compuertas de aquélla. Del hecho que las aguas se expandieron por un espacio de 540 hectáreas durante 4 días, derivan una supuesta responsabilidad debida a factor humano, causal, no extraordinario ni fortuito, conforme la sentencia, razonablemente, de acuerdo a la prueba, da por suficientemente acreditado como de este segundo tipo, en el orden de las explicaciones que fundaron a la misma.
La resolución agrega que los demandantes, contrariando la prueba del juicio, descreen que las compuertas por protocolo debieron se abiertas por espacio de 5 horas en la ocasión precisa de la que estamos tratando en este juicio. Desconocen éstos la crecida por completo anormal de las aguas que subieron por cerca de los 3 metros. Afirman, sin acreditarlo, que ello se debió a los deshielos y no a las aguas lluvias que inesperadamente se sucedieron de manera y cantidad extraordinarias aquella vez. Niegan, sin fundamentos, que el resultado dañoso producido fue de carácter enteramente previsible, fuera del contexto sobre el que se extendió la sentencia dentro del marco probatorio del que legalmente disponía.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia

 

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