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Tras Cortes Constitucionales de Alemania y Austria.

Tribunal holandés falló en favor de un ciudadano reconociendo género no binario.

Se trata de una persona intersexual, cuyo sexo no pudo ser determinado con certeza en el momento de su nacimiento, pero que fue registrada como varón.

4 de junio de 2018

El Tribunal de Limburgo, al sur de los Países Bajos, falló en favor de un ciudadano de 56 años que solicitaba no ser reconocido ni como de género masculino ni como de género femenino.
La sentencia, además, pide al Parlamento holandés modificar la ley para permitir registrarse como de género no determinado.
Aunque no ha trascendido la identidad de la persona que solicitó el amparo de la justicia, si se conoce su historia. Se trata de una persona intersexual, cuyo sexo no pudo ser determinado con certeza en el momento de su nacimiento, pero que fue registrada como varón. Tras la pubertad, seguro de que su identidad no era masculina, se sometió a tratamiento y solicitó cambiar sus datos registrales para ser considerada legalmente una mujer de acuerdo a la legislación holandesa de identidad de género. Pero tampoco se sentía cómoda bajo identidad femenina. Finalmente decidió luchar ante la justicia para reclamar su derecho a registrarse bajo una tercera opción no binaria, derecho que ahora el Tribunal de Limburgo, con sede en Roermond, le reconoce.
La sentencia expone en su argumentación tanto los principios de Yogyakarta como  la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por lo que al principio de autodeterminación de género se refiere e insta al Parlamento holandés a que modifique la legislación para hacer posible que otras personas puedan hacer valer su derecho sin necesidad de recurrir a la justicia. 

Alemania y Austria

Cabe recordar que hace unas semanas el Tribunal Constitucional de Austria emitía un fallo preliminar en favor de otra persona intersexual que no se identificaba ni como varón (sexo que le fue asignado) ni como mujer, en el cual basándose también en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideraba que los ciudadanos no tienen obligación de aceptar asignaciones de sexo que no se corresponden con su identidad de género, incluyendo aquellas personas cuya identidad de género no se acomoda al binarismo.
Asimismo, hace unos meses era el Tribunal Constitucional alemán el que dio de plazo al Parlamento para que antes del 31 de diciembre de 2018 regule el derecho a la propia identidad de género cuando esta no es binaria. En este caso también la batalla jurídica la emprendió una persona intersexual, disconforme en este caso con su género legal femenino. De acuerdo a los jueces del alto Tribunal alemán, el derecho al libre desarrollo de la personalidad recogido en el artículo 2 de la Constitución de Alemania incluye la protección de la propia identidad y expresión de género. Asimismo, agregó que negarles el reconocimiento a las personas que no se identifican ni con el género masculino ni con el femenino constituye una discriminación por razón de género prohibida por la Constitución alemana. El Tribunal ni siquiera consideraba satisfactoria la ley aprobada en 2013, que abría la posibilidad de dejar en blanco el campo del género. El motivo es que esta opción daba a entender que las personas afectadas carecen de género, cuando la realidad es que su género no se corresponde con los dos binarios.
Australia en 2011 o Canadá en 2017 ya han introducido medidas de ese tipo. La posibilidad de registrarse bajo un tercer género o de dejar en blanco el género también ha sido regulada de diferentes formas en países como la India o Nepal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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