Noticias

Con voto en contra.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que establece exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento.

21 de junio de 2018

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la parte final del inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 19.886, que establece la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

La gestión pendiente incide en un recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema, relativo a una causa en que se acogió una denuncia de tutela laboral por prácticas antisindicales en contra de la empresa requirente.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, por cuanto la ley impone la aplicación directa de una sanción administrativa sin la existencia de un procedimiento previo que dé suficientes garantías de defensa del administrado, ya que aquella opera de plano, por el solo ministerio de la ley, cualquiera la infracción cometida, su gravedad y la participación que le cupo al infractor en ella. Asimismo, se vulneraría la igualdad ante la ley y el principio de proporcionalidad, al imponerse una sanción excesivamente gravosa para una empresa, sin consideración a la gravedad de la infracción laboral denunciada, la conducta seguida por la empresa en todo el tiempo intermedio, las circunstancias agravantes y atenuantes concurrentes y los alcances específicos que tiene la sanción en este caso.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, al estimar que la preceptiva reprochada en estos autos de inaplicabilidad no es materia que resulte, incluso eventualmente, derecho aplicable en la gestión pendiente. En efecto, las denuncias que se formulan en esta sede están centradas en una cuestión que resulta consecuencia de la sentencia laboral, por lo que, atención a ello, no podrá ser normativa decisiva en resolución del asunto, emergiendo así la causal inadmisibilidad que prevé el artículo 84 numeral 5° de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4722-18.

 

 

RELACIONADOS

* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que establecen exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales…

* Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *