Noticias

Opinión.

Publican «La UE, el TEDH y la Corte Penal Internacional avalan la prisión permanente revisable».

Pese a que se cuestiona la constitucionalidad de la prisión permanente revisable, hay que saber que en el año 2015 su existencia se registraba en 39 de los 47 Estados miembros del Consejo de Europa.

26 de junio de 2018

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “La UE, el TEDH y la Corte Penal Internacional avalan la prisión permanente revisable”, del Fiscal Luis Fernández Arévalo.
Sostiene que las encuestas más recientes del 2018 avalan que la mayoría de los ciudadanos españoles respaldan la pena de prisión permanente revisable.
La primera, realizada por la GAD3 para ABC, cifraba en un 71.2% los ciudadanos que deseaban que se mantuviera.
La segunda la realizó NC Report para el diario La Razón, y en la misma un total del 75,9% de los encuestados se manifestaba contra su derogación, frente a sólo un 21,3% a favor de su supresión.
Finalmente, Simple Lógica difundió a principios de marzo de 2018 su sondeo, en el que un 76,5% de los entrevistados eran partidarios de su vigencia, lo que suponía un avance de 9 puntos respecto de los apoyos registrados por la misma encuesta en el año 2015.
El autor aclara que aunque el respaldo a esta pena es más alto entre los ciudadanos ubicados en el espectro ideológico conservador, los registros apuntados vienen a coincidir con los apoyos de ciudadanos que se inscriben en posiciones ideológicas de izquierda, e incluso siguen representando la mayoría entre los votantes de la izquierda más radical.
Pese, afirma, a que se cuestiona la constitucionalidad de la prisión permanente revisable, hay que saber que en el año 2015 su existencia se registraba  en 39 de los 47 Estados miembros del Consejo de Europa, con la sola salvedad de cuatro Estados de la antigua Yugoslavia (Bosnia, Croacia, Serbia y Montenegro), de Noruega, Portugal, y de los micro Estados de Andorra y San Marino.
En el caso de Noruega, sin embargo, la condena máxima de 21 años conlleva custodia de seguridad si se reputa persistente la peligrosidad, revisable quinquenalmente.

El Consejo de Europa lo admite

El autor señala que el Consejo de Europa admite la posibilidad de la cadena perpetua: así, la Recomendación 2003 (23), de 9 de octubre, en la que el Comité de Ministros se refiere a la gestión de las condenas de cadena perpetua y sobre los reos de larga duración; igualmente, bien que supeditándola al acceso a la libertad condicional, en la Recomendación 2003 (22), de 24 de septiembre.
Luego, el Fiscal expone que en las Reglas Penitenciarias Europeas, la regla 103.8 contempla y admite las penas de cadena perpetua o de larga duración, supeditándolas a programas de tratamiento, y en las reglas 107.2 y .3 dispone que respecto de los internos condenados a penas de larga duración se adoptarán medidas para asegurarles un regreso progresivo a la vida en un medio libre gracias a programas de preparación para la salida en libertad, o para la libertad condicional.
Igualmente se contempla esta pena en los informes del Comité Europeo para la prevención de la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes, tales como el Informe CPT (2007) 55, de 27 de junio, denominado Informe Rasmusssen, y el Informe CPT (2012) 26, de 25 de octubre, específico para Suiza, donde la CPT considera inhumano encarcelar a una persona a una vida sin esperanzas de liberación.

También se acepta en el ámbito de la Unión Europea

El autor cita el artículo 5 de la Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, que establece que “la ejecución de la orden de detención europea por parte de la autoridad judicial de ejecución podrá supeditarse, con arreglo al Derecho del Estado miembro de ejecución, a una de las condiciones siguientes: 2) cuando la infracción en que se basa la orden de detención europea esté castigada con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad a perpetuidad, la ejecución de la orden de detención europea podrá estar sujeta a la condición de que el Estado miembro emisor tenga dispuesto en su ordenamiento jurídico una revisión de la pena impuesta, previa petición o cuando hayan transcurrido al menos 20 años, o para la aplicación de medidas de clemencia a las cuales la persona se acoja con arreglo al Derecho o práctica del Estado miembro emisor con vistas a la no ejecución de dicha pena o medida”
Igualmente, continúa, lo admite el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que contempla como sanción penal imponible la reclusión a perpetuidad cuando lo justifique la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado.
Su artículo 110 establece la posibilidad de revisión cuando el recluso haya cumplido veinticinco años de prisión.

La jurisprudencia del TEDH, también

El jurista detalla que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de especial interés para su país y Tribunal Constitucional ex artículo 10 de la Constitución Española, ha establecido que la condena a cadena perpetua contra un delincuente adulto no está prohibida por el artículo 3 ni ninguna otra disposición del Convenio, y no vulnera éste –Bamber contra Reino Unido, núm. 13183/1987, Decisión de la Comisión de 14 diciembre 1988, y Sawoniuk contra Reino Unido, Dec. núm. 63716/2000-.
La condición que se establece por el TEDH, asevera, es que la cadena perpetua debe ser revisable, proscribiendo las cadenas perpetuas irreductibles, que privan al interesado de toda esperanza de ser puesto en libertad.
Así, ejemplifica, la sentencia de 9 de julio de 2013, asunto Vinter y otros contra el Reino Unido, en que se advierte que la “expectativa de ser liberado” debe vincularse no a razones solas de enfermedad incurable, sino a la conducta del condenado en la prisión y a sus progresos rehabilitadores.
Enseguida expone que avalada (la constitucionalidad de la pena de prisión perpetua revisable española por acuerdo mayoritario del Consejo General del Poder Judicial, por el Consejo Fiscal, y por el Consejo de Estado, y pendiente de resolución el recurso de inconstitucionalidad articulado por parlamentarios de varios partidos políticos, el Tribunal Constitucional ha emitido determinados pronunciamientos que parecen respaldar la prisión perpetua revisable en los términos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Así, dice, advierte que resulta suficiente garantía que los tribunales condicionen la procedencia de la extradición a que en caso de imponerse la condena de cadena perpetua revisable su ejecución no sea indefectiblemente de por vida -sentencia del Tribunal Constitucional 148/2004-.
Y en relación con el artículo 25.2 de la Constitución Española, añade, la jurisprudencia constitucional siempre ha advertido que dicho precepto no expresa un derecho fundamental del ciudadano susceptible de ser invocado en amparo, sino más bien un mandato dirigido al legislador para orientar la política penal y penitenciaria con objeto de que configure las sanciones penales para que cumplan estos fines de reinserción establecidos en la Constitución sin que se deriven derechos subjetivos del mismo, sentencias del Constitucional 88/1998, de 21 de abril; 204/1999, de 8 de noviembre; y 120/00, de 10 de mayo-.
Y, por último, afirma que como ya indicara en su informe, el Consejo de Estado, la compatibilidad de una pena de prisión permanente con los artículos 15 y 25.2 de la Constitución Española dependía, en primer término, de que se articulen posibilidades para su revisión, y de que en la misma se articulen o no posibilidades de liberación anticipada, requisitos que cumple la pena tal y como ha sido regulada ya que ofrece al penado la posibilidad de acceder a permisos de salida, al tercer grado penitenciario y a la libertad condicional e incluso a la remisión definitiva de la pena previa verificación de unos determinados requisitos.

 

RELACIONADO
*TC español admitió a trámite recurso deducido contra norma que contempla prisión permanente revisable…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *